REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Marzo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 022- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEAL PEÑA RAFAEL JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 9.566.456, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Delascio con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.250 mts2) ubicado en el Sector Casacoima de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, dicha Bienhechurias consta de matas de Aguacates, Mango y Yuca, cerca de Alambres de púas sujeto a estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de Setenta metros (70,00 mts) y Veniticinco metros (25,00 mts) con terrenos ocupados por Nagi Abijamad; SUR: En línea Setenta metros (70,00 mts) y Veniticinco metros (25,00 mts) con terrenos ocupados por Nagi Abijamad; ESTE: En línea Veintiocho metros (28,00 mts) con terrenos ocupados por Nagi Abijamad; y OESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts) con calle principal del sector. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL DE BOLIVARES (BS. 100.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Moreno Aguilar Juan Carlos y Viscaya Rafael José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.848.527 y V- 11.261.648, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: LEAL PEÑA RAFAEL JOSE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez