REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Marzo del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 020- 2019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANCHEZ RODRIGUEZ ANTONIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 26.461.527, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, que tiene un área de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con (160,00 Mts2) , ubicado en El Caserio Campo Solo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias están constituidas por : Una (1) vivienda, edificada en paredes de bloques y bahareque recubiertas con friso liso, techo de láminas de zinc; piso de cemento pulido, la cual está distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones cada una provista de puesta de hierro y ventana tipo batiente elaboradas en tubo y láminas de hierro, un (01) porche o corredor en la parte exterior de la vivienda el cual está totalmente techada con láminas de zinc, Una (01) puerta de hierro en la entrada y salida, tres (03) baño dotado de ducha, W.C y L.V, dotada la vivienda de servicios de Electricidad, agua de consumo humano y séptico sumidero, cerca perimetral de Alambre de Púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y Bienhechurias ocupadas por Jairo Mendoza; SUR: Con la carretera vía el Caserio El Reloj; ESTE: Con la vía Duaca-Aroa y; OESTE: Con terreno baldios. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Peña Ramones Dilcia Mercedes y Camacho Pérez José Luis, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.623.119 y V- 7.439.899, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadano: SANCHEZ RODRIGUEZ ANTONIA DEL CARMEN, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez