REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000323
SOLICITANTE: LUIS SAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.805.112, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°280.808.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 14/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano LUIS SAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.805.112, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°280.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Batalla, Sector 1B-4B, calle 3, entre carreras 6 y 7, Casa N° M59A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente DOS MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.025 MTS2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 45,00 metros, con casa y terreno ocupado por Leidy Rodríguez; SUR: En línea de 45,00 metros, con casa y terreno ocupado por Juana Zuñiga. ESTE: En línea de 19,00 metros, con la calle 3, que es su frente y, OESTE: En línea de 22,50 metros, con quebrada La Batalla. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, el frente con paredes de bloques con tres ventanas, un portón y una puerta. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (5.000.000,00 Bs S).

En 18/02/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 27/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JONATHAN JOSE MENDOZA EVIES y MERCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.261.572 y V-16.240.109, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS SAUL RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YESENIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°280.808, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SIETE (07) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez