REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000247
SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.922.072, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 07/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.922.072, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio Tierra Negra Vía El Ujano, Avenida Pablo Canela Parte Alta con callejón Páez Casa C61, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (164,72 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Migdalia Pérez; SUR: Con bienhechuría de Marbella Escalona. ESTE: Con bienhechuría de Leydis Vazquez y, OESTE: Con bienhechuría de María del Pilar Pérez. Dichas bienhechuría constituida por 2 habitaciones con sus respectivas puertas, una sala con piso de cemento pulido, cocina, baño con todos sus accesorios, lavadero con su batea, patio trasero, garaje y un porche, las bienhechurías está construida con paredes de bloque frisado y piso de cemento pulido y techo de zinc y acerolit, con paredes perimetrales de alambres y puntales de madera árboles frutales 1 de coco 3 de aguacates 1 níspero 2 mangos 1 de lechosa y entre otro 2 piezas en construcción con paredes de bloque y piso de cemento pulido. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS OCHOCIENTA MIL DE BOLIVARES SOBERANOS (380.000,00 Bs S).

En 08/02/2019; Désele entrada. Este Tribunal insta a consignar el valor de las bienhechurías en el nuevo cono monetario.-

En fecha 12/02/2019; Se recibe diligencia de la abogada Ana Jiménez, I.P.S.A N° 102.154. Donde consigna lo solicitado por el Tribunal.-

En fecha 13/02/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 12/02/2019, por la ciudadana Abg. ANA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 102.154. Se ordena agregar a los autos. Asimismo, se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/03/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: SABRINA TERESA MARIN MENDOZA y MIGDALIA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.262.444. y V-7.413.804, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ANA K JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°102.154, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez