REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000052
SOLICITANTE: MELANI KARIMAR GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.567.116, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCEL DAVID RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.332.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 16/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MELANI KARIMAR GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.567.116, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCEL DAVID RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.332, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, vía a Quibor, Kilometro 11, carrera 1 entre calles 3 y 4, Sector Concordia III, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente TRECIENTOS CUARENTA Y TRES, CON CUATRO METROS CUADRADOS (343,4 MTS2) con un área de construcción aproximada de DOCIENTOS TREINTA Y DOS, CON TRES METROS CUADRADOS (232,3 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10,10 metros con la carrera uno, que es su frente; SUR: En línea recta de 10.10 metros terreno ocupado por Tanques de Hidrolara. ESTE: En línea recta de 34 metros terreno ocupado por Visbella Mendoza y, OESTE: En línea recta de 34 metros terreno ocupado por Luisana Madrid. Dichas bienhechuría constituida por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un porche, un local comercial, tres habitaciones, una sala, una sala de estar, un co9medor, una cocina, dos baños, dos duchas, un lavadero, perimetralmente cercada de paredes de bloque. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs S).

En 16/01/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 20/03/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MIGDALIA JOSEFINA PEREZ y JOHAN EDUARDO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.413.804. y V-12.934.150, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MELANI KARIMAR GIMENEZ FIGUEROA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio MARCEL DAVID RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.332, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez