REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-004072
SOLICITANTE: MARTHA JULIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.178.758, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.172.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 03/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana MARTHA JULIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.178.758, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.172, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 32 entre calles 41 y 42, casa número 41-26, Barrio el Japón I, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253 MTS2)comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 32 que es mi frente; SUR: Callejón de la 41. ESTE: Carnicería la Gran Fortaleza y, OESTE: Familia Sivira. Dichas bienhechuría constituida con paredes de bloque, con estacionamiento de techo de zinc, piso de cemento, con porche, casa de zinc, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, siete (7) puertas de hierro y dos (2) baño, es importante acotar que dicha edificación tiene un local comercial con techo de zinc. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES SOBERANOS (450.000,00 Bs S).
En 06/12/2018; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 30/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.
En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: HENRY ALBERTO MEDINA y ALEXIS JOSE PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.330.249 y V-15.228.641, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARTHA JULIA FERNANDEZ GARCIA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio VANESSA RODRIGUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.172, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez