REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000189
SOLICITANTE: YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.506.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VIRMARIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.807.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 31/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.506.542, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VIRMARIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.807, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado barrio pila de montezuma, manzana 28 avenida principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (214,44 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el señor Yohan López; SUR: Con Av. Ricaurte metros que es su frente. ESTE: Con terreno ocupado por la señora Onecima Pérez y, OESTE: Con Av. Jacinto Lara. Dichas bienhechuría constituida por una vivienda de paredes bloque, piso de caico y cemento, con dos (2) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro y un (1) protector, (4) cuatros ventanas de hierro con sus respectivos vidrios techo de acerolit, cielo razo y costa de porche, (1) sala comedor, (1) cocina, (3) cuartos y (2) sala de baño con piso de cerámica. Área de lavado con un tanque de cemento que mide (1-60x 1.60) y garaje, con todos sus servicios agua blancas y negras. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (5.000.000,00 Bs S).

En 04/02/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 20/03/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YENIREE NAILETH MEDINA y JONATHAN JOSE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.506.543 y V-19.513.853, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio VIRMARIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°114.807, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez