REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003716
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YAREMI DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.265.255, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.037, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de techo de acerolit y placa, paredes de bloque y piso de cemento pulido. Cerca de hierro en su frente, y el resto cercado con estantillos de mader y 4 pelos de alambre, constante de tres dormitorios, dos cocinas, dos salas, un comedor, dos baños, estacionamiento, oficios, un tanque de agua y árboles frutales, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en en la calle Aquiles Nazoa entre Avenida Bolívar y calle en proyecto, Sector El Cují, caserío El Jayo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YAREMI DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPDM//LSA//WRAC