REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000079

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: HENRY ALEXANDER BARRIOS AGUILAR y MARIA ANDREA HERNANDEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros.: V-19.262.787 y 19.105.809, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: HECTOR GUEDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°8.821, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloques, piso de cerámica y techo de machihembrado, compuesta por tres habitaciones, una cocina-comedor, una sala, dos baños con sus accesorios, un porche techado, un garaje con portón de hierro, siete puertas de hierro, cinco ventanas de hierro, servicios públicos, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en el Sector San Vicente, Avenida San Vicente con calle 50, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: HENRY ALEXANDER BARRIOS AGUILAR y MARIA ANDREA HERNANDEZ DE BARRIOS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//WRAC