REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004021

Visto el escrito de presentado por la abogada EMILY ANDREINA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.021.570, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.994, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas ZURIAN BETANIA FREITEZ RODRIGUEZ y BARBARA EMILIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 22.333.536 y V-24.679.653, respectivamente, de este domicilio, mediante el cual solicitan ser declaradas únicos y universales herederos, en su condición de Hijas, de quien en vida se llamara: HECTOR ANDRES FREITEZ CEIBA, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.379.603, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día: veintinueve (29) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en acta de defunción N° 399, expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. PASTOR OROPEZA (IVSS) parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichas solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas EMILY ANDREINA FREITEZ RODRIGUEZ, ZURIAN BETANIA FREITEZ RODRIGUEZ y BARBARA EMILIA FREITEZ RODRIGUEZ, ya identificadas, como únicos y universales herederos del referido causante.-
QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,


Abg. Lucila Suarez Alvarado