REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004225
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LIGIA ESPERANZA MUÑOZ PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 2.759.855, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YURAIDA I. BARRUETA R. , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°219.565, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, una sala recibo, dos dormitorios, una cocina empotrada, dos baños, un lavadero, una pieza en el solar para depósitos personales, árboles frutales, un tanque aéreo de 3.000 litros, solar con piso de cemento en parte con techo de zinc, puertas y ventanas de hierro forjado, cerca perimetral con paredes de cloques de cemento con su respectivo garage tipo colonial, con servicios públicos; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la calle 9 entre carreras 2 y 3 del Barrio bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: LIGIA ESPERANZA MUÑOZ PEDRAZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.


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