REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) 
 
208º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2018-004065
 
 
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus RAFAELA DEL CARMEN RIVERO PINEDA, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.267.502, y falleciera ab intestato el día 27 de Junio del año 2013, a favor de los ciudadanos GLORIA MARINA RIVERO, PAULA LISBETH RIVERO, MARBELIS COROMOTO RIVERO DE GARCIA, CARMEN THAIDEE RIVERO DE LOPEZ, LUIS RAMON RIVERO PINEDA, AMILCAR JOSE RIVERO PINEDA, TULIO GIOVANNY RIVERO y VILMA PASTORA RIVERO PINEDA DE JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.068.903, V-12.851.468, V-12.851.469, V-4.739.376, V-7.322.007, V-7.322.008, V-7.379.400 y V-9.602.610, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
 
	  LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
   ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO			
 
							           EL SECRETARIO TEMP,
 
 
LEWIS CARRASCO RANGEL
 
 
 DJPB/LCR/jaf.
 
 
 
 
 
 
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