REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000339

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos AURA ELENA PERDOMO CASTILLO y DAYANA GREGORIA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.189.916 y V-11.266.338, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada BELKIS YOHANA MONTERO FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 276.752, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor delas ciudadanas AURA ELENA PERDOMO CASTILLO y DAYANA GREGORIA FREITEZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

LEWIS CARRASCO RANGEL




DPB/LCR/JAFB.-