REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000077

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN OCANTO DE MALDONADO, LUIS ALFONSO MALDONADO HERRERA, LESSLY YUSMAR MALDONADO OCANTO, DARWIN PASTOR MALDONADO OCANTO y LENNYS YANETHE MALDONADO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.306.882, 4.447.233, 12.934.839, 14.648.917 y 14.979.760, respectivamente, debidamente asistida por la abogado LOIDA SIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 212946 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LUISA DEL CARMEN OCANTO DE MALDONADO, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el No. 40, Tomo 11, Protocolo 1º, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUISA DEL CARMEN OCANTO DE MALDONADO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIOTEMP,


LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR.-