REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001786

PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO JOSE SCIORTINO BONOMO, LILIANA SCIORTINO BONOMO y ALESSANDRO SCIORTINO BONOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.9.552.497, V. 7.366.186 y 10.840.013 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PIER PAOLO PASCERI, BETANIA GARCIA DE PASCERI, ALMARITT COLMENAREZ y JESUS ANTONIO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.194, 62.424, 90.456 y 219.611 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MUNDIAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el No. 29, tomo 42-A representada por el ciudadano MAOKANG WU, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E.-82.235.482.-
MOTIVO: DESALOJO (Local comercial).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 14 de marzo de 2019, suscrita por el abogado PIER PAOLO PASCERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…por expresa orden de mis poderdantes, por tener expresamente capacidad otorgada por ellos y en expreso cumplimiento del thelos normativo contenido en la parte in fine del artículo 258 constitucional, mediante la presente diligencia DESISTO del presente procedimiento…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…

Asimismo el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del poder apud acta que cursa al folio 38 del expediente; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE SCIORTINO BONOMO, LILIANA SCIORTINO BONOMO y ALESSANDRO SCIORTINO BONOMO contra la sociedad mercantil COMERCIAL MUNDIAL C.A, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 06 al 09, 12 y 36 del expediente dejándose en su lugar copias simples previa la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 12:06 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-


EL SECRETARIO TEMP.

LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR.-
KP02-V-2018-001786
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________