REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000414

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL, THANIA DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, MARIO SEGUNDO, MILAGRO VALENTINA y MARY GREGORIA PEÑA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 7.361.608, 7.381.141, 7.417.891, 7.417.890, 7.381.309 y 7.333.967 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.587, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL, THANIA DEL CARMEN, MIGUEL ANGEL, MARIO SEGUNDO, MILAGRO VALENTINA y MARY GREGORIA PEÑA SIVIRA anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

LEWIS CARRASCO RANGEL


DPB/LCR