Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de marzo dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO: KP02-S-2019-00004

SOLICITANTE: FLOR DE MARIA CAMACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.801, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGSABEL BRISBAGNA MORENO FERRAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 199.767, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA CAMACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.801, de este domicilio, asistida por MIGSABEL BRISBAGNA MORENO FERRAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 199.767 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KEMBERLY ADRIANA NOGUERA ROJAS y BRISBAGNA ANTONIETA MORENO FERRAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-.25.688.893 y V-26.302.563, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FLOR DE MARIA CAMACHO MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Abg. Yosglide Duin León
La secretaria suplente


Abg. Adriana Avancin



YDL/AA/ncc