Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de marzo dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2019-00144
SOLICITANTE: BELTSY MARGARET RIVERO DE DE AMORIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.369, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSUE PARADAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 273.019, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana BELTSY MARGARET RIVERO DE DE AMORIM, debidamente asistido por el abogado RONALD JOSUE PARADAS ROJAS, donde solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1011, de los libros de Registros Civil de Acta de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Distrito Torres del estado Lara, durante el año 1963, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en los nombre del solicitante como BETSY y el de su madre AUDELINA RIVERO, siendo lo correcto BELTSY y su madre ANGELA AUDELINA RIVERO LEON, por lo que solicita la rectificación de los mismo. Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de la cedula. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que los nombres correctos son BELTSY y su madre ANGELA AUDELINA RIVERO LEON, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil Registro Civil del Distrito Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento bajo el Nº 1011, de los libros de Registros Civil de Acta de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Distrito Torres del estado Lara, durante el año 1963. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los quince (07) días del mes de marzo de 2019. Años: 208° y 160°.
La Juez
Abg. Yosglide Duin León
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
En la misma fecha siendo las 10:58 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/ncc
CERTIFICACION: El Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-S-2019-00144. En Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de marzo de dos mil diecinueve.
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
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