REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003906
SOLICITANTE: Ciudadano ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.376.530.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.585.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ , mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido padre, signada con el Nº 224, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto – Estado Lara, de fecha 3 de Marzo de 1987, ya que en la referida acta, se incurrió en un error, al colocar el nombre de mi representado como : JOSE PASCUAL FLORIDO MARQUIS siendo el nombre correcto JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL FIORITO MARQUEZ tal y como se evidencia en copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde aparece corregido el nombre del Padre de mi mandante JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL.
Cursa al folio 44 auto de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en los diarios “EL IMPULSO” o el “EL INFORMADOR” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero del año 2019, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 25 de Enero del dos mil diecinueve, el apoderado de la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario “EL INFORMADOR”, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de acta de nacimiento, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 224, del fallecido ciudadano ALFONSO GERARDO FLORIDO LOPEZ la cual está inscrita por ante el Registro Civil de defunciones de la Parroquia Concepción, del Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, de fecha 3 de marzo de 1987, ya que en la referida acta, se incurrió en un error, al colocar el nombre de mi representado como : JOSE PASCUAL FLORIDO MARQUIS siendo el nombre correcto JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL FIORITO MARQUEZ tal y como se evidencia en copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde aparece corregido el nombre del Padre de mi mandante JOSE DE LA RESURRECCION PASCUAL. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de defunciones de la Parroquia Concepción, del Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrese oficio a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Años 208° y 159°.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
JHONNY ALVARADO HERNÁNDEZ.
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