REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001470
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SALVATORE DE MARZO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-946.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 20.585.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos OMAR JOSE MENDOZA LOPEZ y YANITZA CANTILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.323.319 y V-22.332.313.- respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO OMAR JOSE MENDOZA LOPEZ: DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ y YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 230.526 y 148.835, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO de la CO-DEMANDADA YANITZA CANTILLO CABRERA: CARLOS NAVEA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.793 en su carácter Defensor Público Tercero en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia territorial para los estados Lara y Yaracuy.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 18 de octubre de 2018, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los demandados para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 05 de febrero de 2019, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada asistida por el Defensor Público, prolongándose la misma para el día 20 de febrero de 2019, sin llegar a acuerdo alguno.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Vista la impugnación efectuada por el Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, ya identificado, mediante escritos de fecha 19 y 20 de marzo de 2019, este tribunal tiene por vista la referida impugnación y de la revisión efectuada a los instrumentos cursantes a los folios 103 al folio 108, este Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 25 de febrero de 2018 y en consecuencia se advierte que el escrito de contestación presentado por la Abg. YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, en representación de la co-demandada YANITZA CANTILLO CABRERA, NO SURTE EFECTO ALGUNO.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Los presupuestos de desalojo previstos en el numeral 2°, 3° y 4° del Artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-
|