REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2019
208° y 160º


ASUNTO: FP02-S-2018-002231
RESOLUCIÓN: PJ0882019000017

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-13.920.570
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL NATERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.792
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

NARRATIVA
En fecha 18-12-2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-13.920.570 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL NATERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.792.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en Acta de Matrimonio la cual acompaño en original en la presente solicitud, inserta bajo el Nº 44 , folios 70 al 71 llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 2002, que al contraer Matrimonio Civil los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.920.570. y V-15.125.611, se omitió el segundo apellido de mi padre “ZAMORA”, colocando solo sus dos nombres y un solo apellido MANUEL JACINTO LUNA, siendo lo correcto: MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA, que es su nombre completo.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, Copia Certificada del Acta de Nacimiento así mismo del Acta de Matrimonio, debidamente expedidos por el Prefecto del Distrito Heres del Estado Bolívar y por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.
Que mediante auto de fecha 19-12-2019 el tribunal dio entrada y se admitió la solicitud, acordando y librando este Juzgado, Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera, en esta misma fecha, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró la Boleta respectiva.
En fecha 25-01-2019 el alguacil suplente de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada ROSA PRIETO en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 29-01-2019, el ciudadano JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-13.920.570, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistido por la abogada BELKIS TOMASINI inscrita en el Inpreabogado bajo el No 230.376, consigna edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Mediante auto de fecha 14-02-2019, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de contraer Matrimonio Civil los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.920.570. y V-15.125.611, se omitió el segundo apellido de mi padre “ZAMORA”, colocando solo sus dos nombres y un solo apellido MANUEL JACINTO LUNA, siendo lo correcto: MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA, que es su nombre completo.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios: , Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA así mismo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, debidamente expedidos por el Prefecto del Distrito Heres del Estado Bolívar y por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta el Apellido del Padre (ZAMORA), cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 44 , folios 70 al 71, del libro de registro de matrimonios del año 2002, llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-13.920.570 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL NATERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.792.

Remítase mediante oficio al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Matrimonio, en relación a que se omitió el segundo apellido de su padre ciudadano MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA., por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 06 días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. María Eugenia Salazar
La Secretaria Suplente,

Abg. Jusnehirys Muñoz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una (1:00 pm) de la tarde. Conste.
La Secretaria Suplente,

Abg. Jusnehirys Muñoz