REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de marzo del dos mil diecinueve
208ş y 160ş

RESOLUCION Nş: PJ0252019000039
ASUNTO: FP02-S-2019-000245

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana IRAMA COCEPCION ARÉVALO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.549.489, actuando en su nombre propio y en el de sus hermanos y sobrinos LUIS FELIPE ARÉVALO FIGUERA, ONEIDA DEL CARMEN ARÉVALO DE CASTRO, TRINA HAYDI ARÉVALO FIGUERA, MARIA MAGDALENA ARÉVALO FIGUERA, ALBERTO RENÉ ARÉVALO FIGUERA, CARLOS ENRIQUE ARÉVALO FIGUERA, IVAN MARINO ARÉVALO FIGUERA, JOSÉ GABRIEL ARÉVALO FIGUERA, MAYRA DEL VALLE ARÉVALO FIGUERA (fallecida) y LUIS ANTONIO ORTEGA ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.778.488, V-8.538.556, V-8.867.291, V-8.876.715, V-8.888.162, V-10.043.000, V-10.043.007, V-10.043.006, V-10.043.005 y V-22.849.679, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio LUIS ALCIDES SÁNCHEZ ARÉVALO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.745 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2019 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud visto que no presentó la solicitud no consigno Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA AREVALO, no consigno en copia Certificada el Acta de Defunción de la ciudadana MAYRA DEL VALLE ARÉVALO FIGUERA, así como no consignó Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO RÉNE ARÉVALO FIGUERA documentos esenciales para la sustanciación de la presente solicitud, fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.
Que vencido como fue en fecha 01 de marzo de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por IRAMA COCEPCION ARÉVALO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.549.489, actuando en su nombre propio y en el de sus hermanos y sobrinos LUIS FELIPE ARÉVALO FIGUERA, ONEIDA DEL CARMEN ARÉVALO DE CASTRO, TRINA HAYDI ARÉVALO FIGUERA, MARIA MAGDALENA ARÉVALO FIGUERA, ALBERTO RENÉ ARÉVALO FIGUERA, CARLOS ENRIQUE ARÉVALO FIGUERA, IVAN MARINO ARÉVALO FIGUERA, JOSÉ GABRIEL ARÉVALO FIGUERA, MAYRA DEL VALLE ARÉVALO FIGUERA (fallecida) y LUIS ANTONIO ORTEGA ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.778.488, V-8.538.556, V-8.867.291, V-8.876.715, V-8.888.162, V-10.043.000, V-10.043.007, V-10.043.006, V-10.043.005 y V-22.849.679, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio LUIS ALCIDES SÁNCHEZ ARÉVALO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.745 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis de marzo de dos mil diecinueve. A los 208° ańos de la Independencia y 160° ańos de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores