REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, séis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000041
ASUNTO: FP02-M-2019-00000003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana: YEXMIN HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.157.841, asistida por el abogado HENRY ALEXANDER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.546.530, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.489, de este domicilio, en contra SILVIO BERTUFO BENAVIDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.740.445 y de este domicilio.

Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a, el cual expresa:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que los demandantes estimaron el monto de la pretensión en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (50.000.000,00 Bs. S), equivalente en UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTICUATRO (1.470.588,24 U.T), circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, Se declara Incompetente en razón de la CUANTIA y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la Cuantía. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación, una vez transcurrido el lapso de allanamiento.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal.,

Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Conste.-

La Secretaria Temporal.,

Abg. Kemberlim Lubo Flores