P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2018-000010 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ABAD COLMENARES ESCAMILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.501.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ inscrito bajo I.P.S.A. Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL. C.A., inscrita ante Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 22 de marzo del 2011, bajo el Tomo 31-A y N° 13.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FABIOLA DORANTE LAGOS inscrita bajo el I.P.S.A. Nro. 161.677.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre del 2018, en el asunto KP02-L-2015-000664.


M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria al fallo publicado en fecha 27 de febrero del 2019 por este Juzgado, interpuesta por la parte demandante ante la URDD no penal el día 18 de marzo del mismo año, quien Juzga considera lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora manifestó en su escrito (folio 276 al 278) que respetuosamente “…solicita aclaratoria y ampliación del fallo en el sentido que se ordene al Tribunal Ejecutor establezca mediante experticia complementaria del fallo las alícuotas respectivas y se proceda al cálculo de la prestación de antigüedad durante la relación laboral tanto bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (artículo 108) así como bajo el amparo del artículo 142 de la LOTTT…”
Así mismo, solicito “…ampliación del fallo en el sentido que se establezca la condenatoria en costas del recurso a la demandada, en virtud de su falta de comparecencia a la audiencia de apelación…” y “… se establezca en forma la orden de realizar la experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial e intereses moratorios…”
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
De la revisión del fallo proferido por este juzgado se observa en atención al principio “tantum devolutum quantum apellatum” esta juzgadora constata que únicamente fueron cuestionados y acordados los conceptos negados por la primera instancia, a saber los días de descanso compensatorios, los días de descanso feriados no pagados y la indemnización por finalización de la relación de trabajo, sin que fuere peticionadas su incidencia o la revisión del resto de conceptos u hechos de la prestación del servicio, establecidos por la primera instancia, no pudiendo quien suscribe suplir argumentos no alegados conforme a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 12.
En ese sentido, del escrito presentado se observa que ello tiene como fundamento que: “Al existir una modificación sustancial de los montos peticionados debe calcularse sus promedios o alícuotas para adicionarlas al salario y determinarse el verdadero salario integral mensual y trimestral, para luego recalcular el concepto de prestación de antigüedad, conforme los parámetros establecidos en el Artículo 142 de LOTTT (vigente)” (párrafo sexto, folio 176).
Por lo cual, acordar la ampliación del fallo con base a los supuestos previamente citados resulta improcedente / contraria a derecho, ya que implica una modificación considerable de la motivación del fallo recurrido el cual únicamente fue modificado en los conceptos acordados que previamente se señalaron e igualmente conlleva a la modificación y adición de análisis y valoraciones que conducirían a una reforma del fallo proferido por esta instancia. Así se decide.-
Asimismo, en la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en el folio 274 especificó:
Por lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar la apelación del actor y se modifica la sentencia recurrida en lo establecido por el presente fallo; se declara con lugar la demanda
CONCEPTOS A PAGAR
Los datos empleados para los cálculos, serán: 1) el último salario diario variable Bs 997,04); 2) el periodo de relación de trabajo comprendido entre el 12/09/1997 al 26/07/2013 (15 años y 10 meses) y 3) el monto establecido por la primera instancia por concepto de prestaciones sociales de Bs 645.327,51.
1. Días de descanso compensatorios por trabajo en exceso: 4,54 días x 820 semanas de trabajo= 3.722,8 días x salario (Bs 997,04)= BsF3.711.780, 51 (BsS 37,11).
2. Días de descanso y feriados no pagados (820+205) días x salario (Bs 997,04 = BsF1.021.966 (BsS 10,22).
3. Indemnización del Artículo 80 de la LOTTT: Bs 645.327,51 (Bs 6,45).
Los montos establecidos estarán sujetos al cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria conforme a los parámetros establecidos por el fallo de primera instancia para aquellos conceptos distintos a las prestaciones sociales.
La interpretación literaria del último párrafo citado, expresa claramente que la metodología establecida para el cálculo de la corrección monetaria no fue alterado por este Juzgado Superior, máxime cuando los conceptos condenados no fueron considerados por la primera instancia.
Ahora bien, respecto a la condenatoria en las costas del recurso desistido por la parte demandada, luego de revisado el fallo esta Juzgadora constata dicha omisión, pese a materializarse los supuestos del Articulo 62 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Motivo por el cual se procede a condenar en las constas del recurso de apelación interpuesto por CERVECERIA REGIONAL C.A. a dicha parte, téngase por corregido dicho punto. Asi se decide.-
Por lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo dictado por este Juzgado el 27 de febrero del 2019, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas por la las características del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de marzo del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Daniel García
Secretario


MT/jccg