REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158°
Maracay, 26 de marzo de 2019

SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: CJPM-TM5C-100-2018

Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 300, 308, 309, 311, 312, 313, 375 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), luego de que el ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, presentara en su oportunidad legal respectiva en lo aplicable a los artículos 111 cardinal 4, 308 y 309 ejusdem, el correspondiente Acto Conclusivo en este caso, formal Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados: PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 345, 375 y 445 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como la respectiva representación de la Defensa Pública Militar. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), de la siguiente manera:
I
De la Identificación de los Imputados

1.- PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408.

2.- SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911.

3.- CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121.

4.- STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100.

5.- STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617.

6.- HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879.

7.- REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148.
II
De las Exposiciones de las Partes

Al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, expuso:

“…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadano Defensor Privado, Buenos Días Cuidadano Defensor Publico Militar, Buenos Días Ciudadano Secretario Judicial, Buenos Días Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Fiscal Militar, y por los poderes que me conceden nuestra carta magna y demás leyes venezolanas, esta Vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para un eventual enjuiciamiento los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. Es todo”…

En este orden de ideas y haciendo uso del principio de oralidad el ciudadano representante de la vindicta pública militar hace una sucinta exposición sobre el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy se traen a esta sala de audiencias y a los cuales encuadro dentro de un tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Al mismo tiempo esta Vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de la causa para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar.


De la Declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...Si deseo declarar ciudadano Juez Es Todo. 11:40 horas…”.,

Quien lo hizo de la siguiente manera:

“Soy el SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, quiero decir que soy inocente de todo lo que se me acuasa el sr fiscal, llevo casi dos años en el servicio de mantenimiento, y allí no hay un control o entrega con oficios del material, yo vi que sacaron el material, pero eso es normal que saquen el material sin una orden, de igual forma pase la novedad, a la hora de entregar rl turno a mi PTTE GONZALEZ. Es todo…


Acto seguido el ciudadano Juez Militar cede el uso de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, para que realice las preguntas que tenga a bien realizar al imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911.

Quien lo hizo de la siguiente manera:

1)SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, que servicio monto para ese momento? R.- Tenia el segundo turno. 2) En esa unidad hay una sola alcabala? R.- Si. 3) A que hora ocurrieron los hechos aproximadamente? R.- A las dos de la mañana. 4) Usted le informo a alguien? R.- Si, al PTTE JOSEPH GONZALEZ, cuando entregue el servicio. 5) A que hora le informa al PTTE. GONZALEZ. R.- A las 03:00 horas de la mañana. 6) A la mañana siguiente, que comienza la situación tu informaste al Coronel? R.- No. 7) Porque? R.- en ese momento interviene el Defensor quien manifiesta objeción, por cuanto según su defensa el ciudadano fiscal le estaría violando el principio de inocencia, con preguntas capsiosas. Admitida por el ciudadano Juez; seguidamente el fiscal continua el ciclo de preguntas. 8) Porque usted, no informó en las reuniones, que establecierón apartir de la novedad? R.- No tuve la oportunidad de decirlo, y yo le había informado a mi superior PTTE JOSEPH GONZALEZ, y al CAPITÁN JUAREZ, en el pasillo en una de las reuniones. 9) Le pasaste la novedad al CAPITÁN JUAREZ? R.- Si. 10) Cuando le pasaste la vovedad al CAPITÁN JUAREZ? R.- Cuando estaba en el pasillo. 11) Que acción tomo el CAPITÁN JUAREZ? R.- No estoy en cuenta. 12) Realizarón, tres entrevistas y reuniones, usted informo? R.- No tuve oportunidad de hacerlo.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cede el uso de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Publico Militar, para que realice las preguntas que tenga a bien realizar al imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911.

Quien lo hizo de la siguiente manera:

1)SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, que servicio montaste para el momento en que ocurrieron los hechos? R.- El segundo turno. 2) Usted pregunto si el material estaba autorizado? R.- Si. 3) Puede narrar los hechos? R.- El PTTE TERAN Y EL SARGENTO SEGUNDO FLORES, me dijeron que el material estaba autorizado por el jefe de los servicios, yo no vi el material porque estaba oscuro. 4) Usted tenia radia? R.- Si tenia, pero no transmitia información.

De la Declaración del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo. 12:18 horas…”.

De la Declaración del ciudadano STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”.

De la Declaración de la ciudadana STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”.

De la Declaración del ciudadano HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879.


Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”.

De la Declaración del ciudadano REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148.


Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:


“...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo…”.




De la Declaración del ciudadano CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121.

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a cada uno de los imputados, el ciudadano Juez Militar, les explicó por separado a los imputados en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, que no estaban a decir más de lo que quisieran en caso de querer declarar:

“...Si deseo declarar ciudadano Juez Es Todo. 12:20 horas…”.,

Quien lo hizo de la siguiente manera:

“Soy el CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, referente al resguardo de las llaves, yo tengo una orden con un libro que se entregan las llaves, hay directrices de rotar los candados y las llaves, el SARGENTO APONTE, no es de mi confianza. Es todo…


Acto seguido el ciudadano Juez Militar cede el uso de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, para que realice las preguntas que tenga a bien realizar al imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121.

Quien lo hizo de la siguiente manera:

1) El SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, le comunico a usted y al PTTE GONZALEZ MENDOZA lo sucedido? R.- No, nunca me comunico nada. 2) En las reuniones que hicieron no le comunico de lo ocurrido? R.- No, yo los reuni en el deposito, y no dijeron nada, luego el Coronel nos reunió y nadie dijo nada. 3) Antes de entregar el material, quien tenia las llaves? R.- El Jefe de los Servicios, TCNEL JOSE LUIS GARCIA SIERRA. 4) Usted se encontraba de guardia? R.- Si.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cede el uso de palabra a la ciudadana ABOGADA MASSIEL GONZALEZ, Defensora Privada, para que realice las preguntas que tenga a bien realizar al imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121.

Quien lo hizo de la siguiente manera:

1) El dia de los hechos, a que hora entrego la guardia? R.- A las 09:00 horas. 2) A que hora entrego el turno? R.- Se entrega a las 21:00 horas. 3) Desde las 21:00 horas hasta las 03:00 horas usted tenia las llaves? R.- No, el Jefe de los Servicios. 4) Quien era el Jefe de los Servicios? R.- El TCNEL. JOSE LUIS GARCIA SIERRA. 5) Para ese lapso de tiempo usted tenia las llaves? R.- No. 6) Cuando recibe, quien le entrego? R.- El PTTE GONZALEZ. 7) Que novedad le pasó? R.- Ninguna, pase revista y mande a descanzar. El ciudadano Juez procede a interrogar al ciudadano imputado. Usted estaba de guardia? R.- Si, oficial de dia, el PTTE GONZALEZ, oficial supervisor, el SARGENTO VASQUEZ SOTO, de recorrida. Hablame del SARGENTO VSQUEZ SOTO? R.- El luego de darme novedades se retiro, el PTTE GONZALEZ, se quedo hablando y lo mande a descanzar. CAPITÁN JUAREZ MENDOZA, el Fiscal Militar dice que el SARGENTO SEGUNDO APONTE FLORES, era de su confianza, usted ha declarado que no es así, existe la posibilidad que alguno de sus auxiliares haya tomado una copia de esas llaves? R.- Imposible. Es decir que la única forma que abran el candado es que tengan las llaves? R.- Si.


De los alegatos expuesto por parte de la ciudadana ABOGADA MASSIEL GONZALEZ, Defensora Privada.

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado manifestará su voluntad de declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA MASSIEL GONZALEZ, Defensora Privada del ciudadano CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de su patrocinado, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Secretaria Judicial, Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Defensora Privada del ciudadano CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, queda establecido que mi defendido no participo, que se le imputa? La omisión por el resguardo? El resguado de que si no le correspondía en ese momento, porque no era su turno? Las apreciaciones subjetivas no deben ser valoradas, solicito sea sobreseído mi defendido, una medida cautelar menos gravosa, siendo que la opinión de comando se refiere a su conducta intachable, atendiendo al principio de igualdad, asi como no se ha podido judicializar al resto, solicito un cambio de medida en caso de que no sea otorgado el sobreseimiento, solicito el pase a juicio para mi patrocinado. Es todo”…


De los alegatos expuesto por parte del ciudadano ABOGADO ELIAS CASTRO, Defensor Privado.

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado manifestará su voluntad de declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO ELIAS CASTRO, Defensor Privado de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos tardes Ciudadano Juez Militar, Secretaria Judicial, Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Defensor Privado de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, ratifico en cada una de sus partes, lo peticionado por mi patrocinado en cuanto a la admisión de los hechos, asi mismo solito una medida menos gravosa de las que usted tenga bien imponer, Es todo”.


De los alegatos expuesto por parte del ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Publico Militar

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado manifestará su voluntad de declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Publico Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de su patrocinado, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos Tardes Ciudadano Juez Militar, Secretaria Judicial, Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Defensor Publico Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, ratifico en cada una de sus partes, lo peticionado por mi patrocinado en cuanto a la admisión de los hechos, asi mismo solito una medida menos gravosa de las que usted tenga bien imponer, Es todo”.

De los Pronunciamientos Previos Expuestos por Parte Del Órgano Jurisdiccional en cuanto a los alegatos de Las Partes.

Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:

“En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, si deseaba declarar y respondió:

“…“No admito los hechos, solicito el pase a juicio oral y público”. Es todo…”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA MASSIEL GONZALEZ, Defensora Privada, quien manifestó lo siguiente:

“…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la correspondiente apertura de pase a juicio…”

Incontinenti el Juez Militar procede a pronunciarse en los siguientes términos: “Oído de viva voz en esta sala de audiencias por parte del ciudadano imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La no admisión de los hechos, ni para la solicitud de una Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso ni del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano decisor, en atención a las pautas del artículo 314 cardinal 4, 5 y 6 ejusdem ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conminando a las partes involucradas en el proceso, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio a los fines legales correspondientes.” Así se Decide.

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408; si deseaba declarar y respondió:

“Si, ciudadano Juez, yo PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”.

En este estado el Juez Militar otorga el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO ELIAS CASTRO, Defensor Privado, quien señalo:

“…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi Defendido…”

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911; si deseaba declarar y respondió:

“Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL MILITAR Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo.”.

En este estado el Juez Militar otorga el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Publico Militar, quien señalo:

“…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi Defendido…”

Fundamentación del Corpus Decisorio emitido por parte de este Órgano Jurisdiccional

Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado el delito imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:

De las Consideraciones De Derecho
En lo concerniente a la Admisión de la Acusación Fiscal
Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.

En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional con competencia nacional, con competencia a nivel nacional ha estimado que los ciudadanos imputados hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar: PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar, dan pie a indicar la presencia del presunto acometimiento del delito de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio.

En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:

“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte de la vindicta pública militar en representación del ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional con competencia nacional, ha estimado que el ciudadano imputados hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. Así se Decide.

De la Calificación Jurídica de los Delitos Imputados por La Fiscalía Militar

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica del delito militar imputado en el formal escrito interpuesto por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra de los encausados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148. Este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por los imputados nombrados en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que el imputado ha demostrado una conducta reprochable, pues no se explica cómo siendo un ciudadano militar en servicio activo para el momento de los hechos con un gran compromiso con la patria como lo es el servicio militar no cumplió fielmente con los mandatos y demás disposiciones del Estado, pues lo que hizo fue desprestigiar el honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quebrantando sus pilares fundamentales como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, pues al cometer este hecho se vulneran y quebrantan estos principios, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional y vista como ha sido totalmente admitida la respectiva acusación y admitido los hechos por el imputado, se considera que los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, para los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar.

Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CALIDAD DE AUTOR y EN CALIDAD DE COOPERADOR y ENCUBRIDOR del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.

De la Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena del ciudadano Imputado PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408.

En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes prevista en el articulo 402, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de Prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, esté juzgador decide rebajar la mitad de la pena a imponer, siendo la rebaja de treinta (30) Meses, quedando la pena a imponer en treinta (30) meses de prisión, a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 389 del Código Orgánico de Justicia Militar, atención al grado de participación, específicamente complice siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de siete (07) meses y quince (15) dias, quedando la pena de sentencia condenatoria en veintidos (22) meses y quince (15) dias de prisión, menos la rebaja por la aplicación de la atenuante de no poseer conducta pre delictual, este tribunal decide rebajar dos (02) meses y quince (15) días, quedando la pena de sentencia condenatoria en dieciocho (18) meses de prisión los cuales se traducen en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, en su primera parte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de un (01) año, (límite inferior), hasta dos (02) años, (límite superior), siendo el término medio de un (01) año y seis (06) meses de Prisión, que llevados a meses, nos da un total de dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, esté juzgador decide rebajar la mitad de la pena a imponer, siendo la rebaja de nueve (09) Meses, quedando la pena a imponer en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Ambas penas juntas nos da un total de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio.

De la Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena del ciudadano Imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911,.

En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de Prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, esté juzgador decide rebajar la mitad de la pena a imponer, siendo la rebaja de treinta (30) Meses, quedando la pena a imponer en treinta (30) meses de prisión, a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 389 del Código Orgánico de Justicia Militar, atención al grado de participación, específicamente Encubridor siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de siete (07) meses y quince (15) dias, quedando la pena de sentencia condenatoria en veintidos (22) meses y quince (15) dias de prisión, menos la rebaja por la aplicación de la atenuante de no poseer conducta pre delictual, este tribunal decide rebajar dos (02) meses y quince (15) días, quedando la pena de sentencia condenatoria en dieciocho (18) meses de prisión los cuales se traducen en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, primera parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de tres (03) meses, (límite inferior), hasta seis (06) meses, (límite superior), siendo el término medio de cuatro (04) meses y quince (15) dias de Prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, esté juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de un (01) Mes, quedando la pena a imponer en TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ambas penas juntas nos da un total de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio. Así se Decide.

De los Actos Procesales subsiguientes al pronunciamiento de La Sentencia Condenatoria

SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la apertura a juicio oral y público.
Cedido como fue el derecho de palabra a los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, en su oportunidad legal respectiva, en relación a los medios alternativos de la prosecución del proceso como son: El Principio de Oportunidad, Supuesto Especial (Delación), De los Acuerdos Reparatorios, De La Suspensión Condicional del Proceso, asi como el Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, el cual se acogen a dichos medios alternativos al procedimiento por admisión de los hechos, en cuanto al ciudadano Imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, el mismo manifestó el no acogerse a dichos medios alternativos al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los articulo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones: A.- Se proceda al emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. B.- La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente de la documentación de las actuaciones.

Dispositiva

Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de el ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, en contra los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121. Encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente la imputación realizada en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho del ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio en contra los ciudadanos imputados PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES, Fiscal Militar con Competencia Nacional, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito Acusatorio, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: SE ADMITEN todos los medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la Fiscalía Militar, SE ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas Documentales ofrecidos por la Fiscalía Militar en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, ante el Tribunal Militar Quinto de Control cumplidas como han sido las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121. CUARTO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos, en atención a las pautas establecidas en el artículo 311 en su numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito de Excepciones, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: SE ADMITEN todos los medios de pruebas Testimoniales, SE ADMITE PARCIALMENTE los medios de pruebas Documentales los cuales se encuentras en el Formal Escrito de Excepciones. QUINTO: Así mismo este Juzgador en base a la solicitud por parte de los Defensor Privado, en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Privativa Libertad del Imputado PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408. SEXTO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte del imputado de autos, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano imputado PRIMER TENIENTE JOSEPH MICHAEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.408, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Cómplice, previsto y sancionado 389 numeral 2, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520, parte infine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, nos da un total de una pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio. SEPTIMO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte del imputado de autos, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, por la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de Encubridor, previsto y sancionado 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes numeral 1, y DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, nos da un total de una pena por cumplir de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2.- Separación del Servicio Activo, 3.- Perdida de Derecho a Premio. OCTAVO: Se declara CON LUGAR, la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos STEVES WILLIANS SALAZAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.747.100, STEFANNI YERALDINE MENDOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.519.617, HECTOR DANIEL ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.571.879, y REYNALDO JOSE BASTIDAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.148, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 389 numerales 1, 2, y 3 respectivamente todos del Código Organico de Justicia Militar. NOVENO: Se exhorta al ciudadano imputado CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, que en un término de cinco (05) días a partir de la presente fecha, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en esta ciudad. DECIMO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana ABOGADA MASSIEL GONZALEZ, Defensa Privada CAPITAN ERNESTO RAFAEL JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.239.121, en cuanto al cambio de la medida de arresto domiciliario y otorgar al ciudadano imputado, una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Militar en funciones de Control ACORDÓ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal Militar Quinto de Control, cada treinta (30) días, para la firma del Libro respectivo que a tal efecto se lleva. 2.- Prohibición de salir del pais y de los estados Aragua, Miranda y Distrito Capital. 3.- Deberá mantener una conducta acorde a la de un ciudadano venezolano apegados a las leyes y normas de la República, hasta tanto se proceda a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal. DECIMO PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensor Público en otorgar al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO IBER JHONEDUAR VASQUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-25.591.911, Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales consiguientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN DEL CARMEN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE