REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
209º y 160º
Maracay, 22 de Marzo de 2019


CAUSA: CJPM-TM5C-118-2018 (FM13-210-2018)

Visto el escrito suscrito por la ciudadana CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, en la Causa CJPM-TM5C-118-2018, en contra del ciudadano imputado DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.666.680, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 513 numeral 3 n calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: “…Solicitar medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3, 4, 6 y 9, al ciudadano imputado DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.666.680, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 513 numeral 3 n calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado alistado se encuentra imputado en investigación penal militar signada en la referencia y Bajo Privación Judicial preventiva de libertad…” (Sic). En consecuencia este Tribunal Militar para decidir analiza lo siguiente:

Este Juzgado en funciones de Control, una vez vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CAPITÁN SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, en esta misma fecha, ACUERDA: Declarar CON LUGAR DICHA SOLICITUD, de otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano imputado: DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.666.680, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 513 numeral 3 n calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde estado Miranda, y cambiarla por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar que el ciudadano DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, aquí presuntamente involucrado se encuentra SUB JUDICE (Sujeto a Proceso), en la presente Causa Penal Militar.

Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme con lo previsto en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Militar en fecha 09DIC18, en contra del ciudadano imputado DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.666.680, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde estado Miranda, y cambiarla por una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano imputado DISTINGUIDO ALBERT MAURICIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.666.680, a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las que se mencionan en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a continuación se especifican. 1) Proveniente del Numeral 3. Los mencionados imputados DEBERÁ presentarse cada quince (15) días por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar, a los fines de suscribir el Libro de Presentaciones llevados a tal fin, si el día de la presentación cae día Sábado, Domingo o Feriado, lo hará un día antes o posterior hábil siguiente. 2) Proveniente del numeral 4. Prohibición de salir del País, y 3) Mantener una conducta acorde a la de un ciudadano apegados a las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico venezolano vigente, en éste mismo orden de ideas se anexan Boletas de Excarcelación N° CJPM-TM5C-BEX-003-2019, a favor del imputado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE