REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Décimo Primero con competencia nacional.

IMPUTADO(S): TCNEL EDGAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166.

DELITOS:

DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en los artículos 519 y 521 numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR:

CAPITAN SUHENNY ACOSTA
SECRETARIA
JUDICIAL:
PTTE YASMIN CALDERA ESPINOZA

CUARDERNO DE INVESTIGACIÓN FISCAL: (FM11-094-017).


En el día de hoy, Viernes quince (15) de Marzo de 2019, siendo las 09:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en los artículos 519 y 521 numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Décimo Primero, del estado Aragua, la ciudadana CAPITAN SUHENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, plaza del 423 Batallón de Infantería “CNEL GARCIA DE SENA” Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Décimo Primero, del estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente “…Es el caso ciudadano Juez que en el año 2017, un vehículo perteneciente a DIMADEA y el ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, utilizo el vehículo pero no hay un escrito que el teniente coronel haya sacado el vehículo de la unidad, aunado a eso al ciudadano teniente coronel se le presento un desperfecto al salir de la unidad y fue hasta el domicilio de un Teniente Guevara Vásquez, que se encontraba de permiso por lactancia y dejo a las afueras del edifico estacionado el vehículo militar, color Blanco, Tipo Cheyenne, de DIMADEA, lastimosamente sustrajeron ese vehículo y hasta la presente fecha, no se ha encontrado, es por esta situación que se le precalifica el delito militar de DESOBEDIENCIA, específicamente aun cuanto hay que reconocer que se realizaron las acciones oportunas, se colocaron las denuncias, pero hasta la presente fecha el vehículo no ha aparecido, del año 12SEP2017 Camioneta Pickup, Chevrolet, placa 29PAW, presuntamente en Turmero Guasimal, fue donde sustrajeron el vehículo. En virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en los artículos 519 y 521 numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar CAPITAN SUHENNY ACOSTA. “…Buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado. Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez “...Buenos días, quiero informar mi situación, recibí orden verbal del General de Brigada Carlos Guaregua, ya que se le había presentado una situación particular en Cagua, fui de la Base para Cagua, este bien iba hacer desincorporado eso era de Administración, ya le hice el motor y ese día se presentó la novedad, fui hasta casa del Teniente Guevara Vásquez, él es contable de la unidad, él se encontraba de permiso por lactancia, y en el frente de su estacionamiento estacione la camioneta y fue hurtada, el TTE GUERRA VASQUEZ, paso la novedad y fue al C.I.C.OP.C. a poner la denuncia, sin embargo la Unidad sigue haciendo las investigaciones y el seguimiento pertinente a la camioneta a la camioneta, me cambiaron al cuerpo de ingenieros, los hechos fueron en la residencia del TTE GUERRA VASQUEZ, en Guasimal el día 08SEP2017. Es Todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar CAPITAN SUHENNY ACOSTA. “…Buenos días a todos los presentes en sala, esta defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta defensa tiene una inquietud, en cuanto al retardo por parte del ministerio público ya que han transcurrido un poco más de año y medio, desde el momento en que se le debió realizar la imputación y ocasiona un perjuicio en cuanto a la parte militar de mi defendido ya que el mismo en la actualidad es esta como candidato próximo para ascenso en el mes de Julio y su expediente ya se encuentra en la Junta Permanente para Ascenso. Por otra parte también pudo observar esta defensa, en cuanto al delito de Desobediencia, el cual está siendo imputado el día de hoy, no observa esta defensa que mi defendido haya desobedecido alguna orden, siendo que el mismo recibió una orden verbal y si bien es cierto no existe una orden de salida o cual fue la orden por parte del comandante de su Unidad, el mismo manifestó por sus propios dichos, que lo que realizo fue una solicitud de ayuda, lo cual fue una orden verbal, que no podía dejar de ejecutar, fue una orden personal, mi defendido no salió a causar un daño ya que lo que ocurrió fue por fuerza mayor, el vehículo en la actualidad no ha aparecido, pero fueron circunstancias ajenas a su voluntad. El manifestó que ciertamente, el teniente, tomo la acción de colocar la denuncia, era un vehículo que iba hacer desincorporado de la Unidad, él había llegado a un acuerdo con su jefe de reparar el vehículo, pero desobedecer como tal no se observa, esta defensa no encuentra elementos para la imputación, ya que mi defendido solo acudió a cumplir una orden verbal por su jefe. Esta defensa solicita una medida cautelar de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo… DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, en contra del ciudadano TCNEL EDGAR JOSE PÉREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.166, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en los artículos 519 y 521 numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: DEBERÁ: Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días a los fines de firmar el libro de presentaciones correspondiente. Prohibición de salida del país y continuar con sus labores ordinarias a la cual pertenece.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR