REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º

Expediente: KP02-S-2011-001101 / Motivo: Oferta Real de Pago por Consignación de Prestaciones Sociales.

PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: Los ciudadanos CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, LINDA SUÁREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCÍAJIMÉNEZ, CARMEN LEONOR SUÁREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, JOSÉ MIGUEL PEÑA UVIEDO, DAISY JOSEFINA MENDOZA YÁNEZ y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, titulares de las Cédulas de Identidad V-4.380.750, V-5.246.357, V-7.983.772, V-4.073.938, V-10.844.873, V-9.984.672, V-7.364.817 y V-7.952.521, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 134.505, 35.085 y 45.954; respectivamente.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.884.931.
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO CONSTA AÚN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DECISIÓN: Nro. 0010.

CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por ante la taquilla Nro. 14 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la ciudadana CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, ya identificada en autos como apoderada judicial en esta causa de la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMEX, C.A., incoó Oferta Real de Pago por consignación de Prestaciones Sociales a través de escrito acompañado de recaudos (Del folio 01 al 09), a favor del ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ, también ya identificado en anteriores autos de este expediente, siendo distribuido informáticamente entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta entidad Larense, para ser recibido por la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.), y de esta manera darlo por recibido mediante auto librado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011) (Folio 10), oficiándose a la vez en la misma fecha a la Oficina de Control de Consignaciones Laboral de la referida Circunscripción Judicial (OCC Laboral-Lara) para el debido resguardo del cheque de gerencia 09940954, girado en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011) contra la cuenta 0121-0347-61-2120210100 correspondiente a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por un monto en BOLÍVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 4.965,76), a la orden de la indicada parte beneficiaria ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ -Monto que de acuerdo a lo establecido en el decreto Nro. 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446, en el que se postergó al día veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018) la oportunidad para la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la Nación en los términos establecidos en el decreto-ley Nro. 3.332, por el cual se dictó el decreto Nro. 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que conllevó a decretar la Reconversión Monetaria, y que se publicó en la Gaceta Oficial de esta Patria Nro. 41.366, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018); es de BOLÍVARES CERO COMA CUATRO CÉNTIMOS (Bs.0,0496576)-.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011) se procedió a admitir la oferta real de pago de marras en cuanto ha lugar a derecho librándose la respectiva Boleta de Notificación dirigida al ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ (Folios 12 y 13, respectivamente). En fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), la prenombrada apoderada judicial de la parte consignataria en esta causa presentó diligencia solicitando la expedición de copias certificadas consignadas y señaladas en la descrita actuación; siendo acordadas éstas a excepción del folio 3 al 6 y de los folios 8 y 9, a través de auto librado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) (Folios 14 y 15, respectivamente). En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), se dio por recibido oficio 01274 emitido por la INSPECTOÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA-SEDE “JOSÉ PÍO TAMAYO”, en el que solicitó información referente a la presente causa de jurisdicción voluntaria, oficiándose al citado ente inspector en fecha uno (01) de noviembre de dos mil once (2011) haciéndosele saber de lo requerido por esta instancia judicial (Del folio 16 al 18, ambos inclusive; respectivamente).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), se dio por recibido oficio 2011/208 emitido por la Oficina de Control de Consignaciones Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que informa a este Tribunal que el cheque consignado y ya identificado en el párrafo inicial del presente Capítulo se encontraba para la fecha caducado, procediéndose en la referida fecha a librar Boleta de Notificación a la parte consignataria a fin de hacerle saber al respecto de todo ello (Del folio 19 al 21, ambos inclusive; respectivamente). En fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), la identificada representación judicial de la parte consignataria solicitó la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones de este expediente consignadas en la descrita actuación, siendo acordadas mediante auto librado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) (Folios 22 y 23, respectivamente).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), la prenombrada apoderada judicial de la parte consignataria, ciudadana CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, presentó diligencia solicitando a este Juzgado la devolución del descrito cheque caducado, procediéndose a acordarla en fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011) por medio de auto en el que se evidencia la falta de rúbrica respectiva a la Secretaría de este Despacho, librándose oficio a la ya indicada Oficina de Control de Consignaciones Laboral para la devolución señalada (Del folio 24 al 26, ambos inclusive; respectivamente), y siendo retirado por la identificada profesional del Derecho en fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) (Folio 27 y 28).
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), la citada apoderada judicial consignó nuevo cheque de gerencia identificado 10034597, girado en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011) contra la cuenta 0121-0347-61-2120210100 correspondiente a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por un monto en BOLÍVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 4.965,76), a la orden de la señalado parte beneficiaria ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ -Monto que de acuerdo a lo establecido en el decreto Nro. 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446, en el que se postergó al día veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018) la oportunidad para la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la Nación en los términos establecidos en el decreto-ley Nro. 3.332, por el cual se dictó el decreto Nro. 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que conllevó a decretar la Reconversión Monetaria, y que se publicó en la Gaceta Oficial de esta Patria Nro. 41.366, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018); es de BOLÍVARES CERO COMA CUATRO CÉNTIMOS (Bs.0,0496576)-; recibiéndose tal actuación a través de auto librado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), oficiándose en la misma fecha a la referida oficina de resguardo laboral (Del folio 29 al 33, ambos inclusive; respectivamente).
En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), la prenombrada representación judicial de la parte consignataria en esta causa presentó diligencia solicitándole a este Tribunal información correspondiente a la notificación dirigida a la parte beneficiaria, siendo que en fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Juez Regente de este Tribunal para la indicada fecha, ciudadano abogado ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY, procedió a avocarse al conocimiento de este asunto mediante auto que riela al folio 35 y ordenó en el mismo librar Boleta de Notificación dirigida a la parte beneficiaria haciéndole saber con relación al cheque bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Folio 36).
En fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), la citada representación judicial de la parte consignataria solicitó a través de diligencia se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en su sede principal del estado Lara y la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral de la misma entidad Larense, esto a fin que informasen a este Tribunal la dirección en ellos registrada del ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ, debido a la su alegato de infructuosidad en la notificación de la señalada parte beneficiaria; abocándose al conocimiento de esta causa por medio de auto librado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), la ciudadana abogada MÓNICA TRASPUESTO RUÍZ, como Juez Regente de este Despacho para la referida fecha (Folios 37 y 38, respectivamente).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), la ciudadana MARÍA LISBETH ORTEGA, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte consignataria, ratificó en toda y cada una de sus partes la diligencia que riela al folio 37 (Folio 39), procediéndose para la señalada fecha a acordar el día cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013) lo solicitado en la descrita diligencia presentada en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013) (Folio 40), oficiándose así a los identificados entes públicos (Folios 41 y 42, ambos folios inclusive). En este sentido, del folio 43 al 48, ambos folios inclusive, constan certificaciones por la Secretaría de este Tribunal de las resultas correspondientes a los oficios dirigidos a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Lara y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en su sede principal de la misma entidad Larense.
Ahora bien, observándose el íter procesal de este expediente del folio 49 al folio 74, ambos inclusive, se ha podido verificar la continúa solicitud de la representación judicial de la parte consignataria respecto a la notificación de la parte beneficiaria, siendo que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), se certificó resulta negativa de la notificación dirigida al ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ, en la dirección aportada por la ciudadana identificada como MARÍA LISBETH ORTEGA, quien una vez más en diligencia presenta en fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), la cual, riela al folio 51.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano abogado MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA, procedió a abocarse al conocimiento de esta causa una vez vista la diligencia presentada por la ciudadana abogada CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, ya identificada, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), de la que se negó el requerimiento manifestada en ella dado que es deber de la parte inquirir la información solicitada a este Tribunal (Folios 69 y 70, respectivamente).
En consecuencia, a la misma solicitud de la citada representación judicial de la parte consignataria en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) (Folio 71), este Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera mediante auto librado en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018):

(…) este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratifica lo señalado en los autos librados en fecha 08/12/2014, en (Folio Nº 59), 27/10/2015 (Folio Nº 63), 07/04/2016 (Folio Nº 66), 14/02/2017 (Folio Nº 68), y parte final del auto librado el 28/02/18 (Folio Nº 70), dado que la presente causa constituye un procedimiento de naturaleza y jurisdicción voluntaria, mediante el cual la parte accionante tiene el deber adjetivo de impulsarlo inquiriendo y suministrando la información necesaria y conducente, tanto de ella misma, como de la parte beneficiaria, esto a fin de mantener activo tal procedimiento, puesto que el Órgano Jurisdiccional debe mantener una postura ecuánime que garantice el derecho a la defensa de los Justiciables, sin asumir sus defensas.
En tal sentido se niega lo solicitado en la mencionada diligencia (Folio Nº 71), instándose a la identificada parte para que consigne la dirección correcta del ciudadano HECTOR LUIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.884.931, en su condición de parte beneficiaria en este asunto.
(Folio 72).

Posteriormente, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana MARYOLUY URRIETA, manifestando ser apoderada judicial de la parte consignataria en esta causa sin consignar documento alguno en el que constase estar facultada con tal carácter, presentó diligencia, solicitando se oficiase al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que aportase información referente a la dirección d la parte beneficiaria en este asunto (Folio 73); negando este Tribunal tal solicitud debido a la ausencia de facultad procesal en la presente causa por parte de la prenombrada profesional del Derecho c(Folio 74). Luego, la ciudadana ya identificada en anteriores autos, CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, presentó diligencia en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que insistió en la solicitud manifestada en la diligencia que riela al folio 73 de este expediente. En fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante auto que consta a los folios 76 y 77, se ratificó lo expuesto en el indicado auto de fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018), reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes computados integra e inmediatamente a partir del día hábil siguiente a la fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).
En consecuencia y una vez visto lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal descender a los autos que integran el presente expediente a fin de analizar el caso de marras y emitir el debido pronunciamiento:

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN

Observadas las actas procesales que conforman este asunto, se puede observar que la última actuación hasta ahora de la parte consignataria a través de su representación judicial debidamente facultada para su actuación en el expediente de marras -la ciudadana CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, ya identificada en autos-, se debe a una diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) (Folio 71).
Al respecto, es necesario citar lo previsto en el párrafo uncial del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la perención de la instancia como institución del Derecho Venezolano:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De manera que, la perención es un modo de extinguir el vínculo jurídico de carácter procesal al transcurrir consecutiva e íntegramente un período de tiempo en completa inactividad procedimental, terminando el proceso con todas sus consecuencias siendo así una sanción que recae en el litigante quien no impulsó su alegato o defensa durante el mencionado lapso de un (01) año. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia y habiendo sido considerados los debidos lapsos de paralización de esta causa por Receso Judicial -Del miércoles quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) al sábado quince (15) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive- y Receso Decembrino 2018 -Del jueves veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) al domingo seis (06) de enero de dos mil diecinueve (2019), ambas fechas inclusive-, puede verificarse que luego del auto librado en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Folio 72), hasta la precitada diligencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (Folio 75), se computó más de un (01) año de inactividad por las partes en el proceso, lo que obliga a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa con nomenclatura KP02-S-2011-001101. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa con motivo de OFERTA REAL DE PAGO POR CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMEX, C.A. a favor del ciudadano HÉCTOR LUÍS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.884.931; esto en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por ante la taquilla Nro. 14 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte consignataria dada la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria,


Abg. Erymar Mujica.


La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 P.M.).


La Secretaria,


Abg. Erymar Mujica.































MJDG/Em.-