P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2015-001179. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAMON HERNANDEZ DIAZ Y OTROS, titular de la cedula de identidad Nros V- 16.404.233.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 113.824.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A Y EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
__________________________________________________________________
RECORRIDO DEL PROCESO.
La parte demandante en fecha 05 de junio de 2019, solicita nombrar nuevo experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de actualizar los montos condenados, por lo que en fecha 12 de junio de 2019, se otorgo un lapso de 5 días hábiles a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fecha 05 de junio de 2019, se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es un hecho notorio la problemática en cuanto al nombramiento de nuevos expertos por parte de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara, por lo que nos encontramos en una contingencia al momento de realizar los cálculos necesarios para materializar las deudas otorgadas a cada trabajador, por lo tanto, este Juzgador basado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 49, 51 y 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pasa a actualizar el valor de los derechos económicos laborales reconocidos al actor, así como los interese moratorios que generaron, de conformidad con la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que estableció lo siguiente:
“Finalmente, una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión, el Juez de la Ejecución deberá cuantificar lo correspondiente a los intereses moratorios con base en la tasa indicada en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como la indexación judicial.
En lo que respecta a los intereses moratorios de la cantidad condenada distinguida «sub total» (excluyendo el beneficio de alimentación, que debe ser actualizado con el método indicado en los acápites anteriores, punto «6»), se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización del plazo otorgado en el Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (07/05/2015) hasta la fecha de su pago efectivo, sin posibilidad de capitalización.
La indexación judicial deberá ser calculada con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), utilizando el método porcentual indicado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales. Se prohíbe el descuento de los días sábados, domingos y feriados, que no estén dentro de los supuestos mencionados.
En lo que respecta al período a indexar del monto a pagar, su inicio será la fecha de notificación de la última de las codemandadas FULLER MANTENIMIENTO, C.A., (18/11/2015, folio 84, p1) hasta su pago efectivo.
En caso del no cumplimiento voluntario de la demandada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por último, se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido Tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el Juez Ejecutor procederá a aplicar éste para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados”..
Visto los parámetros y montos condenados en la sentencia ya indicada este Tribunal pasa a realizar los cómputos de los intereses de mora e indexación judicial, así como la actualización del Beneficio de Alimentación:
Intereses de Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condenó al pago de los intereses de mora sobre los conceptos declarados con lugar, desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización del plazo otorgado en el Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (07/05/2015) hasta la fecha de su pago efectivo, sin posibilidad de capitalización.
Monto total mora: Bs. 350.245,24
Recordando que la cantidad totalizada en los intereses moratorios a la misma se le debe aplicar la reconversión monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva re expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; siendo esta la cantidad TRES CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs 35,00). (Ver cuadro anexo (A y B) del cálculo).
Indexación judicial: deberá ser calculada con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), utilizando el método porcentual indicado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales. Se prohíbe el descuento de los días sábados, domingos y feriados, que no estén dentro de los supuestos mencionados.
En lo que respecta al período a indexar del monto a pagar, su inicio será la fecha de notificación de la última de las codemandadas FULLER MANTENIMIENTO, C.A., (18/11/2015, folio 84, p1) hasta su pago efectivo.
Total indexación judicial sobre la Base de cálculo de lo adeudado a la fecha de la notificación de la demandada según lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, de fecha 15/05/2017. Siendo esta la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS . (Bs. 1.435.915,36). (Ver cuadro anexo (C y D) del cálculo).
Beneficio de Alimentación: será pagado conforme a lo indicado en la clausula 23 de la convención colectiva entre EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A y el Sindicato de Trabajadores de EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, y dicho monto debe ser actualizado tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente (Bs.50), al momento del cumplimiento de la obligación de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Todo esto establecido en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara. Siendo esta la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 53.580,00). (Ver cuadro anexo (E) del cálculo).
Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena a la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO, C,A y EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A, a pagar los conceptos demandados e indexados tal y como fueron descritos en la parte motiva de esta sentencia, al ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de junio del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO
30/11/15 2.168,50 11,1 389.453,83 43.350,26 1.445,01 30 43.350,26 432.804,09
31/12/15 2.357,90 8,7 432.804,09 37.801,75 1.219,41 31 37.801,75 470.605,85
31/01/16 2.576,50 9,3 470.605,85 43.629,69 1.407,41 31 43.629,69 514.235,53
29/02/16 2.801,10 8,7 514.235,53 44.827,21 1.545,77 29 44.827,21 559.062,74
31/03/16 3.096,20 10,5 559.062,74 58.898,08 1.899,94 31 58.898,08 617.960,82
30/04/16 3.541,60 14,4 617.960,82 88.895,99 2.963,20 30 88.895,99 706.856,81
31/05/16 4.195,90 18,5 706.856,81 130.589,68 4.212,57 31 130.589,68 837.446,48
30/06/16 5.001,50 19,2 837.446,48 160.787,17 5.359,57 30 160.787,17 998.233,65
31/07/16 5.437,10 8,7 998.233,65 86.940,03 2.804,52 31 86.940,03 1.085.173,69
31/08/16 5.825,70 7,1 1.085.173,69 77.559,45 2.501,92 31 77.559,45 1.162.733,14
30/09/16 6.364,40 9,2 1.162.733,14 107.517,44 3.583,91 30 107.517,44 1.270.250,58
31/10/16 6.873,90 8,0 1.270.250,58 101.689,50 3.280,31 31 101.689,50 1.371.940,08
30/11/16 7.668,90 11,6 1.371.940,08 158.671,55 5.289,05 30 158.671,55 1.530.611,63
31/12/16 8.826,90 15,1 1.530.611,63 231.121,58 7.455,53 31 231.121,58 1.761.733,21
31/01/17 10.378,10 17,6 1.761.733,21 309.599,13 9.987,07 31 309.599,13 2.071.332,34
28/02/17 11.697,20 12,7 2.071.332,34 263.275,02 9.402,68 28 263.275,02 2.334.607,36
31/03/17 12.910,10 10,4 2.334.607,36 242.078,90 7.809,00 31 242.078,90 2.576.686,26
30/04/17 13.975,90 8,3 2.576.686,26 212.719,67 7.090,66 30 212.719,67 2.789.405,93
31/05/17 15.610,40 11,7 2.789.405,93 326.224,71 10.523,38 31 326.224,71 3.115.630,64
30/06/17 17.537,80 12,3 3.115.630,64 384.683,70 12.822,79 30 384.683,70 3.500.314,34
31/07/17 19.938,20 13,7 3.500.314,34 479.088,29 15.454,46 31 479.088,29 3.979.402,63
PERIODO MENSUAL SERIE INPC FACTOR INPC MONTO DEUDA INDEXACION MENSUAL INDEXACION DIARIA DIAS INDEXAR AJUSTE INDEXACION REAL MONTO ACTUALIZADO
31/08/17 23.736,30 19,0 3.979.402,63 758.050,83 24.453,25 31 758.050,83 4.737.453,46
30/09/17 29.921,90 26,1 4.737.453,46 1.234.564,45 41.152,15 30 1.234.564,45 5.972.017,91
31/10/17 39.473,90 31,9 5.972.017,91 1.906.453,64 61.498,50 31 1.906.453,64 7.878.471,55
30/11/17 54.611,00 38,3 7.878.471,55 3.021.166,18 100.705,54 30 3.021.166,18 10.899.637,73
31/12/17 84.970,30 55,6 10.899.637,73 6.059.317,20 195.461,85 31 6.059.317,20 16.958.954,94
31/01/18 141.060,90 66,0 16.958.954,94 11.194.946,44 361.127,30 31 11.194.946,44 28.153.901,38
28/02/18 204.074,20 44,7 28.153.901,38 12.576.626,36 449.165,23 28 12.576.626,36 40.730.527,75
31/03/18 287.622,20 40,9 40.730.527,75 16.675.082,55 537.905,89 31 16.675.082,55 57.405.610,30
30/04/18 448.124,00 55,8 57.405.610,30 32.034.049,47 1.067.801,65 30 32.034.049,47 89.439.659,77
31/05/18 942.481,00 110,3 89.439.659,77 98.667.158,84 3.182.811,58 31 98.667.158,84 188.106.818,61
30/06/18 1.853.869,60 96,7 188.106.818,61 181.901.184,28 6.063.372,81 30 181.901.184,28 370.008.002,89
31/07/18 3.362.789,70 81,4 370.008.002,89 301.160.617,08 9.714.858,62 31 301.160.617,08 671.168.619,97
31/08/18 5.919.047,90 76,0 6.707,79 5.098,99 164,48 31 5.098,99 6.707,79
30/09/18 13.479.980,50 127,7 6.707,79 8.568,80 285,63 30 8.568,80 15.276,59
31/10/18 25.355.573,70 88,1 15.276,59 13.457,74 434,12 31 13.457,74 28.734,34
30/11/18 56.589.583,50 123,2 28.734,34 35.396,10 1.179,87 30 35.396,10 64.130,44
31/12/18 110.597.550,20 95,4 64.130,44 61.204,81 1.974,35 31 61.204,81 125.335,25
31/01/19 328.067.725,10 196,6 125.335,25 246.409,09 7.948,68 31 246.409,09 371.744,34
28/02/19 703.259.098,20 114,4 371.744,34 425.275,52 15.188,41 28 425.275,52 797.019,86
31/03/19 948.197.209,50 34,8 797.019,86 277.362,91 8.947,19 31 277.362,91 1.074.382,78
30/04/19 1.268.517.190,90 33,8 1.074.382,78 363.141,38 12.104,71 30 363.141,38 1.437.524,16
Anexo “E”
Mes/ Año Días Monto Mensual Actual del Cesta Ticket Valor Diario del cesta Ticket Valor del cesta Ticket
Ago-15 30 1125 38 1.140,00
Sep-15 30 1125 38 1.140,00
Oct-15 30 1125 38 1.140,00
Nov-15 30 1125 38 1.140,00
Dic-15 30 1125 38 1.140,00
Ene-16 30 1125 38 1.140,00
Feb-16 30 1125 38 1.140,00
Mar-16 30 1125 38 1.140,00
Abr-16 30 1125 38 1.140,00
May-16 30 1125 38 1.140,00
Jun-16 30 1125 38 1.140,00
Jul-16 30 1125 38 1.140,00
Ago-16 30 1125 38 1.140,00
Sep-16 30 1125 38 1.140,00
Oct-16 30 1125 38 1.140,00
Nov-16 30 1125 38 1.140,00
Dic-16 30 1125 38 1.140,00
Ene-17 30 1125 38 1.140,00
Feb-17 30 1125 38 1.140,00
Mar-17 30 1125 38 1.140,00
Abr-17 30 1125 38 1.140,00
May-17 30 1125 38 1.140,00
Jun-17 30 1125 38 1.140,00
Jul-17 30 1125 38 1.140,00
Ago-17 30 1125 38 1.140,00
Sep-17 30 1125 38 1.140,00
Oct-17 30 1125 38 1.140,00
Nov-17 30 1125 38 1.140,00
Dic-17 30 1125 38 1.140,00
Ene-18 30 1125 38 1.140,00
Feb-18 30 1125 38 1.140,00
Mar-18 30 1125 38 1.140,00
Abr-18 30 1125 38 1.140,00
May-18 30 1125 38 1.140,00
Jun-18 30 1125 38 1.140,00
Jul-18 30 1125 38 1.140,00
Ago-18 30 1125 38 1.140,00
Sep-18 30 1125 38 1.140,00
Oct-18 30 1125 38 1.140,00
Nov-18 30 1125 38 1.140,00
Dic-18 30 1125 38 1.140,00
Ene-19 30 1125 38 1.140,00
Feb-19 30 1125 38 1.140,00
Mar-19 30 1125 38 1.140,00
Abr-19 30 1125 38 1.140,00
May-19 30 1125 38 1.140,00
Jun-19 30 1125 38 1.140,00
53.580,00
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