EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KP02-L-2018-000207 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MATERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.461.270.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLIMAR COROMOTO PEREZ, MAGALIS RODRÍGUEZ y PEDRO DURAN inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 158.733, 25.528, 74.999.


PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS DI FLAVIANO SHOES C.A. y solidariamente al codemandado LUIS FRANCO DI FLAVIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.431.641.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.552.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
M O T I V A

Consta de las actas procesales que en fecha 06 De junio de 2019, este Juzgado dio por recibido el presente asunto.

Posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. (Folios 82 y 83)

Así las cosas, el día 14 de junio de 2019, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS FRANCO DI FLAVIANO CANTORO.


En este sentido, el artículo 144 del mismo Código establece:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

Las normas procesales ya citadas son aplicables en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, verificado de autos certificado de defunción del ciudadano LUIS FRANCO DI FLAVIANO CANTORO, este tribunal suspende la presente causa, exhortando a las partes a consignar copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del precitado ciudadano, a los fines de librar las notificaciones correspondientes.

II
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: suspende la presente causa, exhortando a las partes a consignar copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos en la presente causa, a los fines de librar las notificaciones correspondientes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el 27 de junio de 2019.

JUEZ

ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó la presente decisión.

SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO