REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-003588

Vista la presente solicitud por Declinatoria de competencia en razón de la materia, planteado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por los ciudadanos LENIN ANTONIO SUAREZ DIAZ, Y ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.165.971 y V-9.695.744, respectivamente., ambos con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el Abogado Francisco Villarreta, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 148.986 y recibida en este Juzgado en fecha 09 de Junio del 2017, este Tribunal observa:

La presente Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, en fecha 09/06/2017, se recibió por ante este Juzgado demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por los ciudadanos LENIN ANTONIO SUAREZ Y ADELMARO ALEXANDER PÉREZ MEDINA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.165.971 y V-9.695.744, respectivamente en contra de la ciudadana GLADIS JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.915.445, en la cual solicitan se le reconozca el documento suscrito entre las partes intervinientes en el presente asunto, así como las Impresiones de huellas dactilares del pulgar derecho e izquierdo contenidas en el Documento Privado, que a tal efecto acompaña y que tiene por objeto la cesión y traspaso de los derechos y acciones que le corresponde a la demandada por herencia de su fallecido padre ANTONIO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.094.553, el cual versa sobre bienes constituidos sobre parcelas con sus usos, costumbres, servidumbres y bienhechurías sobre ellas construidas constante de potreros cercados con alambres de púa, casa de finca hecha con paredes de bloque, techo zinc, piso de cemento, una vaquera con estructura de metal, techo de zinc, piso de cemento, corrales de tubo y cabillas, distinguida con el Nro. Cuarenta y tres (43) del asentamiento campesino “LA SAMARIA”, sector el HELECHAL de la parroquia cuicas del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo y que consta de cinco (05) hectáreas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela N° 42. SUR: parcela N° 44. ESTE: parcela N° 39 y OESTE: con vía de penetración y que perteneció a su difunto padre por adjudicación hecha por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), mediante resolución numero: 3546, sesión N° 56-86 de fecha 24/11/1986. Un lote de semovientes (Ganado Vacuno), cuya cantidad oscila en los 90 a 100 reses entre vacas lecheras, toros de monta, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras ubicados en el fundo “La SAMARIA” identificado con la parcela N° 43, plenamente descrita en el numeral primero del presente documento y que consta en planilla levantada por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina Carache del Estado Trujillo entre otros bienes plenamente descritos en la presente solicitud, ubicados en el sector el Helechal De La Parroquia Cuicas Del Municipio Autónomo Carache Del Estado Trujillo debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en acatamiento a la Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA10-L-2017-000100(nomenclatura de esa sala) con Ponencia de la Magistrada Doctora Barbará Gabriela Cesar Siero, publicada en fecha 13 de Noviembre de 2018, contentivo de la solicitud de Regulación de Competencia, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Jurisdicción del Estado Trujillo Así se decide.

DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019), Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,

Abg. Maryelis D. Durán R.
La Secretaria,
Abg. María C. González

Abg/Asist/Sandra Calderón
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión Conste, _______________________
La Secretaria,