REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-004781
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN QUERALES ECHEVERRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-26.398.723, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DANNYS A. BARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.740.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 11 de agosto de 2017, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 01 al 03).
.-En fecha 19 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (Folio 04).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 19/09/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUERALES ECHEVERRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-26.398.723, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.740
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente
,
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR/DS.-
Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________
|