REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-004467

SOLICITANTE: HERLINDA JOSEFINA PEREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.379.849, domiciliada en Las Veritas, calle principal, casa 15080, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara sector Las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA VIRGINIA APONTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.470.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 21 de julio de 2017, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (Folios 01 al 21).

.-En fecha 31 de julio de 2017, Se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la presente causa.- (Folios 22 al 27)

.-En fecha 08 de Agosto de 2017, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITIO Solicitud de Titulo Supletorio. (Folios 28 y 29).


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 08/08/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana HERLINDA JOSEFINA PEREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.379.849, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA APONTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.470.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Suplente, La Secretaria Suplente


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González

MDDR/MCGR/DS.-

Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________