REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-003759

SOLICITANTE: DIEGO JOSE ALVARADO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.399.396, domiciliado en el sector Las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: JOHAN ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.910.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 16 de junio de 2017, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (Folios 01 al 18).

.-En fecha 19 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (Folio 19).

.-En fecha 20 de junio del 2017, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó la devolución de los documentos originales (Folio 20)

.-En fecha 25 de julio del 2017, se recibió por parte de la Abogada YENNIPHER VIVAS Defensora Publica Agraria del Estado Lara, actuando en su carácter de auto diligencia por medio de la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la inspección judicial y evacuación de testigos promovidos. (Folio 21)

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 25/07/2017, la parte interesada requirió se fije oportunidad para practicar inspección judicial, y el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento en la oportunidad correspondiente, siendo que el solicitante no dio impulso nuevamente, transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano DIEGO JOSE ALVARADO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.399.396.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Suplente, La Secretaria Suplente


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.

MDDR/MCGR/DS.-


Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________