REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-005046

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-19.886.985, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.499.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 21 de septiembre de 2017, Se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 19.886.985. (Folios 01 al 11).


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”


Por cuanto se desprende de autos, que desde el 21/09/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-


DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-19.886.985, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.499

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Suplente, La Secretaria Suplente


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.



MDDR/MCGR/DS.-


Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________