REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000527
ACCIONANTE: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado Nº 20.068, actuando en este acto con el carácter de Presidente INMOBILIARIA DON VICTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, anotado bajo el Nº 33, Tomo 134-A, de fecha 12/08/2.015.
ACCIONADO: CHARCUTERIA P.G. DELICIUS CHEESES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, anotada bajo el Nº 125, tomo 186-A, expediente Nº 36537052 de fecha 18/12/2.015, representada por su Presidente ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.613.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION DE DESALOJO, presentado en fecha 30 de mayo de 2019, por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado N° 20.068, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION DE DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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