REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2016-001052

DEMANDANTE(S): MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.849.363
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE y MERY MELENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.747 y 55.469.
DEMANDADO(S): JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.097
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN YUNIS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 20.585.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de ACCION REIVINDICATORIA, por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, contra el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, todos antes identificados.

Ú N I C O
Consta de las actas que conforman el expediente, que la abogada Mery Meléndez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio por Acción Reivindicatoria seguido contra Jean Carlos Yanez Ojeda, presentó diligencia el día 25/06/2.019 por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, sede Barquisimeto estado Lara, desistiendo del recurso de apelación anunciado contra el auto de admisión de las pruebas de fecha 13/12/2.018.
Dicha diligencia señala lo siguiente:
“…Visto el auto en virtud del cual este Tribunal condiciono el dictado de la sentencia definitiva mediante la cual resolvería la presente causa, al recibo de las resultas del recurso de apelación ejercido por la co-apoderada Mery Meléndez, en fecha 7/1/2.019, el cual cursa al folio 12 de la segunda pieza, admitido por auto de fecha 8/1/2.019, y siendo que el trámite de dicho recurso jamás fue impulsado, y por vía de consecuencia ningún tribunal superior de esta Circunscripción Judicial llego a conocer del mismo, es por lo que, estando plenamente facultado para ello, desisto de dicho recurso de apelación, y solicito que sin mayores dilaciones se procede a dictar la sentencia que corresponda…”. (Resaltado del texto).
De la transcripción que antecede, contentiva del acto de autocomposición procesal de desistimiento del recurso de apelación, se desprende que la apoderada judicial de la parte actora, señalo en forma expresa e irrevocable su deseo de desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 07/01/2.019 (fs. 12 de la II Pieza Principal), propuesto contra el auto de admisión de prueba dictada en fecha 13/12/2.018 (fs. 349 de la I Pieza Principal).
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, visto que la representación judicial de la parte actora, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción del estado Lara, sede Barquisimeto, presentando diligencia en el presente asunto, para manifestar su deseo expreso e inequívoco de desistir del recurso de apelación ejercida en fecha 07/01/2.019, y en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente citado, este Tribunal considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de las pruebas de fecha 13/12/2.018.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap.-