REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000269
DEMANDANTE: DOMINGO JOSE GUAIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.252.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MONTES DE OCA, Inpreabogado Nº 6149.
DEMANDADA: MARIANI SELENA LINAREZ PERAZA, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE QUEJA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por Grado de Jurisdicción)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió por ante este Despacho, Recurso de Queja intentada por el ciudadano DOMINGO JOSE GUAIDO RIVERO, asistido por el Abogado RAFAEL MONTE DE OCA, ambos ya identificados, en contra de la Abogada MARIANI SELENA LINAREZ PERAZA, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de declinatoria de la competencia en razón del Grado de Jurisdicción, planteada en fecha 17/06/2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…”Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente recurso de queja debió ser tramitado por un Juzgado de Primera Instancia tal como lo establece el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es lo siguiente:
“La queja contra los Jueces del Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirá a la Corte Suprema de Justicia”…

Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto se observa que el asunto corresponde a un juicio de Recurso de Queja contra la Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y tomando en consideración que el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil establece que las acciones relativas a los Recurso de Queja contra los Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción, es por lo que quien juzga considera que esta Instancia debe conocer el presente recurso de Queja. Y así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Grado de Jurisdicción, planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-