REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-003409
Demandante: JOAO DE ABREU DE PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.272.572
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado N° 47.715.
Demandado: JOSÉ EGIDIO CAPELO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.440.317.
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 06 de junio de 2018, fecha en la cual este Tribunal dictó auto donde se ordeno librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que fueran publicados en el Diario de Lara y la Prensa de Lara, y hasta la fecha 19-06-2019 en que la parte actora solicito se libraran nuevamente el cartel de citación, había transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la Abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado N° 47.715, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOAO DE ABREU DE PAULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.272.572, contra el ciudadano JOSÉ EGIDIO CAPELO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.440.317.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-