REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000178
Demandante: CLINICA LOS SAUCES, C.A., inscrita, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/05/1995, bajo el N° 17, tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.267.
Demandado: IMPERMEABILIZADORA LARENSE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, durante el año 1967, anotado bajo el Nº 3, folio 4 al 7 vto., del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Tribunal, cuya última reforma fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre del año 2005, bajo el Nº 74, tomo 71-A, folio 418, representada por el ciudadano VICTORIANO LORENZO ANTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.647
Motivo: INDEMNIZACION por accesión inmobiliaria artificial.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 02 de abril de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó auto ordenando oír recurso de apelación en un solo efecto, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora para promover dicho recurso, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de INDEMNIZACION por accesión inmobiliaria artificial, instaurada por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.267, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la empresa “CLINICA LOS SAUCES”, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de mayo del año 1985, bajo el Nº 17º, tomo 84-A, contra la Sociedad de Comercio “IMPERMEABILIZADORA LARENSE, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, durante el año 1967, anotado bajo el Nº 3, folio 4 al 7 vto., del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Tribunal, cuya última reforma fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre del año 2005, bajo el Nº 74, tomo 71-A, folio 418, representada por el ciudadano VICTORIANO LORENZO ANTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.647.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/yd.-
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