REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-002196
DEMANDANTE(S): JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES Y LLIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.238.205 y 4.726.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.026.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTISIMA TRINIDAD 2013 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 51-A RMI, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J402726597, y de este domicilio, representada por su Presidente ciudadano DIEAH AL CHAER ELCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.022
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 18 de junio del año 2019, por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ROBERT ARRIECHE, plenamente identificado, se acuerda por ser procedente, siendo que el referido apoderado de acuerdo a poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta (05) de Barquisimeto Nro. 14, Tomo Nro. 51, Folios Nros 43 al 45 de fecha 06/03/2.018 tiene facultad expresa para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados de los Folios 09 al 11, 36 al 49, 56 al 83, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los folios 12 al 35, 50 al 55, este Tribunal Niega la devolución de los documentos originales solicitados, por cuanto los mismos se encuentran en autos consignados en copia fotostática simple, no confrontables con su original. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-
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