REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000145
DEMANDANTE(S): OCTAVIO CONSALESARAUJO y MIRIAN JOSEFINA CONSALES DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.770.028 y V-9.541.971, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.336.
DEMANDADO(S): CONRRADO CONSALES ARAUJO y ANA MARÍA CONSALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.391.465 y V-10.842.588, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de junio del año 2019, por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ESPERANZA GRATEROL, plenamente identificada, se acuerda por ser procedente, siendo que la referida apoderada de acuerdo a poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda (02) de Barquisimeto Nro. 47, Tomo Nro. 186, Folios Nros 153 al 155 de fecha 30/07/2.018 tiene facultad expresa para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/mcp.-