REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2016-001176
SOLICITANTE: ZUHAIL MARINA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.936.
BENEFICIARIA: ANA ROSA PEREZ PEÑA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.258.951
MOTIVO: Inhabilitación
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido las prerrogativas establecidas en el auto de fecha 06/06/2019, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el estado en que se encuentra el presente asunto de la siguiente manera:

En fecha 08/12/2016, la ciudadana Zuhail Marina Perdomo Pérez, introdujo por ante la U.R.D.D Civil, solicitud de Inhabilitación a favor de la ciudadana Ana Rosa Pérez Peña de Perdomo.

En fecha 16/12/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito admite la referida solicitud como Interdicción Civil.

En fecha 10/04/2018, en virtud de haber culminado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fija el Décimo Quinto (15º) día de despacho, para consignar el informe respectivo.

En fecha 07/05/2018, se fija la sentencia de la presente causa dentro de los sesenta (60) días continuos.

En fecha 06/07/2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dictó sentencia definitiva en el presente asunto.

En fecha 25/07/2018, en virtud de la sentencia antes mencionada, se remite el asunto con oficio a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, para su respectiva consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/01/2019, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, dictó sentencia donde ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara a reponer la causa al estado de admisión de acuerdo al motivo solicitado y conforme a lo establecido en el Código Adjetivo Civil.

En fecha 06/02/2019, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, se inhibió de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/02/2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 18/03/2019, el antes mencionado Juzgado admitió la solicitud como Interdicción.

En fecha 06/06/2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, agregó actuaciones provenientes de la Alzada donde declaró sin lugar la Inhibición presentada por la Juez del Primero Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción, y en virtud de las referidas resultas en fecha 07/05/2019, remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia.

En fecha 24/05/2019, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, se inhibe nuevamente en la presente causa de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/06/2019, se le dio entrada en este Despacho a la referida solicitud.

En fecha 06/06/2019, la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, advirtiendo a la parte interesada que podrá hacer uso de su derecho de recusación dentro de los tres (03) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la presente solicitud se admitió como una INTERDICCIÓN CIVIL y no como una INHABILITACION tal como fue solicitado por la parte interesada ciudadana Zuhail Marina Perdomo Pérez, antes identificada, no cumpliendo inclusive con lo ordenado por la Alzada en sentencia de fecha 08/01/2.019 (Vid. fs. 79 al 84) donde expresamente el dispositivo del fallo ordeno la reposición de la presente causa al estado de admisión de la presente solicitud de acuerdo al motivo solicitado, conforme a lo establecido en el Código Adjetivo Civil, siendo que en el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad por medio de auto de admisión de fecha 18/03/2.019 (Vid. fs. 93), considera quien suscribe el presente fallo, no se cumplió estrictamente con lo ordenado por la Alzada, al admitir nuevamente la presente solicitud por motivo de interdicción, siendo lo correcto por motivo de inhabilitación civil de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, razón por la cual, a objeto de cumplir con lo ordenado en fecha 08/01/2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de acuerdo al motivo solicitado y conforme a lo establecido en el Código Adjetivo Civil, es decir, como INHABILITACIÓN, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



MJV/ihp.-