REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Años 209º y 160º
ASUNTO N° KP02-V-2018-0001426.
DEMANDANTE VICTOR ISAAC AUDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-415.323, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE BORIS FADERPOWER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652.
DEMANDADO SEGUNDO RIGOBERTO CHAVEZ PASANTEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.969.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda presentada en fecha 08/08/2018, por el ciudadano VICTOR ISAAC AUDE, debidamente asistido por el Abg. BORIS FADERPPOWER., parte actora contra el ciudadano SEGUNDO RIGOBERTO CHAVEZ PASANTEZ, arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes y correspondiendo conocer a este tribunal. En fecha 21/09/2018, comparece el ciudadano VICTOR ISAAC AUDE, debidamente asistido por el abogado ELIO MOGOLLON, inscrito bajo el N° 92.320 y le otorgo poder “apud acta”, de manera amplia y suficiente a los abogados BORIS FADERPOWER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652; ELIO MOGOLLON VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.320 y RONARI MARINA BLANCO ALVAREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.153.060, en fecha 13/08/2018, se procedió a admitir la demanda. En fecha 26/09/2018 se libró compulsa al ciudadano Segundo Rigoberto Chávez Pesantez, en fecha 09/10/2018, el Alguacil JOSE GREGORIO CALDERON, titular de la cédula de Identidad Nº 12.375.912, consignó recibo de citación sin firmar dirigida al ciudadano Segundo Rigoberto Chávez Pesantez, por cuanto este indicó que se negó a firmar, en fecha 19/11/2018, la suscrita Juez Suplente Abg. Diocelis Pérez Barreto, se aboca al conocimiento de la causa, en fecha 04/12/2018, comparece la secretaria temporal de este tribunal Abg. AMANDA CORDERO A, y deja constancia que no entregó la boleta de notificación por no haber encontrado persona alguna, se recibe diligencia en la cual DESISTE del procedimiento, solicita se dé por terminada el presente juicio y le sean devueltos los originales, en fecha 20/05/2019 se dicta auto donde se le niega el desistimiento del procedimiento, en fecha 27/05/2019, el tribunal procede a revocar por contrario imperio el auto de fecha 20/05/2019.
DEL DESISTIMIENTO
La abogada RONARI MARINA BLANCO ALVAREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.153.060, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Isaac Aude, ya identificado procedió a indicar: “UNICO: Siguiendo instrucciones de mi representado, desisto del procedimiento, solicito se dé por terminado el presente juicio, y me sean devueltos los originales consignados a los fines de la admisión de la demanda, dejándose en su lugar, copias de los mismos en el expediente”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N.
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano VICTOR ISAAC AUDE de la demanda presentada contra el ciudadano SEGUNDO RIGOBERTO CHAVEZ PASANTEZ, arriba identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase originales.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°.
LA JUEZ.
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO.
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 101/2019