REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000076
PARTE DEMANDANTE: Abg. VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.638, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALIDA FANNY MELENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.149.493, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 23/08/2018, bajo el N° 12, tomo 127, folios 82 al 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO DEL CARMEN ZULETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.638.832, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Desistimiento.
Se inicia el procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, presentado en fecha 05/12/2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la Abg. VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.638, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALIDA FANNY MELENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.149.493, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 23/08/2018, bajo el N° 12, tomo 127, folios 82 al 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. contra el ciudadano GUILLERMO DEL CARMEN ZULETA ROMERO, identificado ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal, por declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 15/02/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado. En fecha 19/03/2019, se libró compulsa. En fecha 08/05/2019, el alguacil de tribunal consigna recibo de compulsa sin firmar. En fecha 22/05/2019, se acordó librar cartel establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/06/2019, la abg. VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, presentó diligencia mediante la cual indica: “…DESISTO del presente asunto”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abg. VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.638, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALIDA FANNY MELENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.149.493, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 23/08/2018, bajo el N° 12, tomo 127, folios 82 al 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano GUILLERMO DEL CARMEN ZULETA ROMERO, identificado ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del desistimiento, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Juez, El Secretario Temporal
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 117/2019
RMSG/AC/nathaly.