REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-002093
PARTE DEMANDANTE: EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 126.031, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SAHAR ADIB ABOU-ASSAF DE ABOU-ASSAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.427.362, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, bajo el N° 06, tomo 115, de fecha 08/08/2018.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ESTANTERIA Y MOSTRADORES LARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 08, Tomo 114-A, de fecha 27/09/1995, identificado en el R.I.F. J-30294882-7, representada por su presidenta ANA GISELA SILVA DE SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.881.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA ANGI JOSE OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 113.873.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACION EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 26/11/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SAHAR ADIB ABOU-ASSAF DE ABOU-ASSAF, contra de la sociedad mercantil FABRICA DE ESTANTERIA Y MOSTRADORES LARA C.A., representada por su presidenta ANA GISELA SILVA DE SISIRUCA, todos arriba identificados.
En fecha 30/11/2018 se admitió la demanda, en fecha 17/01/2019, se libro la compulsa. En fecha 15/02/2019 se abocó al conocimiento de la causa la abogada Rosángela M. Sorondo Gil, en su carácter de Juez Provisorio. En fecha 20/02/2019 se abrió cuaderno de medidas. En fecha 25/02/2019 se decreto medida de embargo preventivo, se libro despacho de embargo y se remitió a un Juzgado Ejecutor de Medidas. En fecha 21/06/2019 se agrego comisión recibida en fecha 06/06/2019 del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEL CONVENIMIENTO
Se constituyo el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/03/2019, en la carrera 1 entre 21 y 22, Nº 21-103, Zona Industrial, frente al INCE Industrial, para la ejecución de la medida de embargo decretada en el cuaderno de medidas N° KH01-X-2019-000007, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, asimismo en la dirección indicada se encontraba la ciudadana ANA GISELA SILVA DE SISIRUCA, presidenta de la sociedad mercantil FABRICA DE ESTANTERIA Y MOSTRADORES LARA C.A., asistida en el acto por la abogada ANGI JOSE OROPEZA, identificada ut supra y se realiza el convenimiento siguiente:
“A los fines de llegar a un convenimiento al presente juicio hago la siguiente proposición de pago: La parte demandada se compromete a trasladar los equipos a la dirección indicada en el contrato debidamente señalada en el libelo de la demanda para el día jueves cuatro (04) de abril del presente año y a partir de esta fecha dentro del plazo de dos (02) meses culmino la estantería que ha sido contratada para proceder en su instalación siempre y cuando el local donde se va a instalar la estantería este completamente culminado para instalar el mobiliario conforme a lo contratado. Es todo. En este estado la parte actora tiene el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: en este estado acepto el convenio propuesto por la demandada y en consecuencia, ofrezco en nombre de mi mandante pagar la cantidad de 20.000.000 de bolívares soberanos a fin de pagar la instalación de los bienes contratados para su fabricación, los cuales se pagaran de la siguiente forma: una primera parte por la cantidad de 10.000.000 de bolívares soberanos las cuales serán pagados en compensación de las costas procesales del presente juicio y una segunda parte igual por la cantidad de 10.000.000 soberanos por en el momento de la entrega a instalación definitiva de los bienes contratados señalados en el presente juicio. Es todo. En este estado la parte demandada expone visto la aceptación de la actora convengo en la demanda en todo y cada una de sus partes y renuncio al lapso de comparecencia y pido al Tribunal homologue el presente convenimiento. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez cumplido el convenimiento se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la parte demandada convino en la demanda una vez llegado a un acuerdo entre ambas partes, visto que el mismo se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir, convenir y desistir, no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las formas de autocomposición procesal. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GUSTAVO GOMEZ.
RMSG/GG/GCSL
Resolución N° 114/2019.