REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º
ASUNTO N° KP02-R-2019-000226.
DEMANDANTE VICTOR ISAAC AUDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-415.323, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA RONARI BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.060.
DEMANDADO SEGUNDO RIGOBERTO CHAVEZ PASANTEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.969.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
Se inicia el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda presentada en fecha 08/08/2018, por el ciudadano VICTOR ISAAC AUDE, debidamente asistido por el Abg. BORIS FADERPPOWER., parte actora contra el ciudadano SEGUNDO RIGOBERTO CHAVEZ PASANTEZ, arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), anexando los recaudos correspondientes y correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 27/05/2019, comparece la abg. RONARI MARINA BLANCO ALVAREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.153.060, e interpone un recurso de apelación contra el auto de fecha 20/05/2019, emitido por este Juzgado y en fecha 17/06/2019, la abg. RONARI MARINA BLANCO ALVAREZ, antes identificada presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso.
DEL DESISTIMIENTO
La abogada RONARI MARINA BLANCO ALVAREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.153.060, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Isaac Aude, ya identificado procedió a indicar: “UNICO: Siguiendo instrucciones de mi representado, desisto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado por este Tribuna en fecha veinte de mayo del dos mil diecinueve 20/05/2019”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N.
En razón al Desistimiento de la apelación cursante al asunto N° KP02-R-2019-226, presentado por la abogada RONARI BLANCO, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR ISAAC AUDE, todos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
Archívese en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 160°.
LA JUEZ.
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO.
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 116/2019