REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2018-000975
PARTE DEMANDANTE Abg. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.837, de este domicilio, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 02/05/2018, anotado bajo el N° 29, tomo 144, folios 87 al 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.846, domiciliada en la calle Bolivariana frente con el callejón Clemente Brito del sector El Manzano, parroquia Concepción, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LAURA ADAM CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.786.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 17/12/2018, la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.837, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), una demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.846, correspondiendo conocer a este tribunal.
De las actuaciones.
En fecha 07/01/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 16/01/2019 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Abg. Rosángela Sorondo Gil. En fecha 08/02/2019 el alguacil consignó boleta de citación sin firmar por cuanto la demandada se negó a hacerlo, en fecha 18/02/2019 se acordó librar boleta de notificación a la demandada conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/02/2019 se abre cuaderno de medidas N° KH01-X-2019-000009, en fecha 27/02/2018 la secretaria del tribunal dejó constancia de haber complementado la citación conforme lo establecido en el artículo 218 del mencionado código. En fecha 09/04/2019 se decretó medida de secuestro y en fecha 23/05/2019 se agregó comisión recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que contiene ejecución de medida. Asimismo en fecha 11/06/2019, se recibió transacción suscrita por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, y por la parte demandada ciudadana Helena Carolina Sanchez Fortoul, titular de la cédula de identidad N° V-7.389.846, asistida por la abogada LAURA ADAM CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.786, que contiene lo siguiente:
“…por cuanto en fecha 14 de mayo del 2019 suscribimos un CONVENIMIENTO ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en el mismo no se determinaron con precisión linderos, medidas, tradición legal, es por lo que procedemos a realizar el presente ESCRITO DE PARTICIÓN, en el cual se realiza con suficiente amplitud para que sirva de documento de partición, en el cual se reproducen de las adjudicaciones efectuadas y se subsanan las omisiones, solicitando que se tenga presente como la PARTICIÓN DEFINITIVA, en el presente asunto principal signado con el numero KP02-F-2018-975 y cuaderno de medidas asunto Nro KH01-X-2019-000009, para efectuar su protocolización ante los Registros Respectivos sin ninguna dificultad, en consecuencia realizamos el Convenimiento de la siguiente manera: a los fines de poner fin al presente juicio de partición en el cual el ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837, contra la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846, hemos llegado de mutuo y común acuerdo a la siguiente partición: PRIMERO: El ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837, le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal, lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Un inmueble constituido por unas bienhechurías, sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la calle Bolivariana frente con el callejón Clemente Brito del sector El Manzano, vía Rio Claro, parroquia Concepción en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500mt2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: callejón Clemente Brito, SUR: calle Bolivariana, ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Mario Arrieche, OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alvin Pérez; Sobre dicha parcela se encuentra construida una (1) casa con fundaciones de concreto armado, techos de placa nervada, losa de acero y machimbrado, paredes de bloque, frisos pulidos, lisos y rustico en la parte externa, pisos de porcelanato, cerámica y caico, ventanas de madera con hierro forjado, metálicas y panorámicas, puertas de madera, hierro, electricidad embutidas, instalaciones embutidas. Con área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640mt2), constante de CUATRO (4) pisos distribuido de la siguiente manera: El terreno está totalmente construido en forma de terrazas, Primera Terraza: De norte a sur contiene una piscina de 50 m2 con áreas verdes y de esparcimiento de 120 m2, con baño, ducha y parrillera, Segunda Terraza: Consta de un caney para parrillas y baile con piso rustico, caminerias, áreas verdes, árboles frutales y palmas, Tercera Terraza: Costa de caminerias, una (1) estructura tipo tanque techado, con pozo de los deseos, áreas verdes y árboles frutales Cuarta Terraza: Consta de una (1) mini cancha de bolas, con árboles frutales y palmas. En la parte superior esta la casa de tres plantas y cuatro (4) niveles, edificado sobre terreno firme y anclado al cerro. Distribuido de la siguiente manera: Primer Nivel: Costa de un (1) apartamento de servicio de 45 m2 con sala comedor, cocina y un (1) baño todo en bloque, frisado pulido, con porcelanato en los pisos, baño totalmente revestido con porcelanato de pared, totalmente equipado con ducha. Un (1) deposito de 60 mts2 para guardar equipos, herramientas y materiales, tanto el apartamento como el depósito tiene techo de placa nervada, un pasillo de 68 m2 de piso de porcelanato y baldosa, techo de machimbrado y rejas de 1 metro de altura de tubos 2x1 pulgadas. Segundo Nivel: en la entrada a la casa, consta de sala de 50 m2 , cocina de 30 m2 comedor a nivel de 25 m2, sala estudio de 25 m2, un baño para visitantes y un (1) dormitorio de 40 m2 con baño interno, todo en piso de porcelanato, paredes frisado pulido, revestimientos varios, techo de placa nervada y escalera de granito y metal; Tercer Nivel: Zona de dormitorios, dormitorio principal de 75 m2 con piso de porcelanato, paredes de frisado pulido, revestimientos varios y vidrios panorámicos, techo de losa acero revestido de dry wall con baño de mármol, granito y cerámica, vestier área de cocina y área de gym. Dos (2) dormitorios de 40 m2 y 20 m2 respectivamente con piso de cerámica paredes de friso pulido, baños y techo de losa acero machimbrado y dry wall. Cuarto Nivel: Clínica de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 m2) dotada con quirófano totalmente equipado, sala de recuperación equipada, 4 recintos para consultas o terapias, dos (2) baños, sala de espera, dormitorio para personal médico, deposito de medicamentos y equipos, oficina principal, oficina administrativa y área de cocina y descanso, techo de machimbrado y revestido con dry wall. El terreno está totalmente cercado por el este y oeste con cerca de alfajol con cerco eléctrico de 6 pelos, por la parte norte cercado de bloques frisado de 3mts de altura con 2 mts de alfajol adicional y cerco eléctrico de 6 pelos y por la parte sur rejas de cabillas lisas de 5/8 de pulgadas y columnas de concreto armado con cerco eléctrico de 3 pelos y cámaras de vigilancia. El cual le corresponde según Titulo Supletorio decretado por el Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, signado con el numero KP02-S-2018-001601 y documento autenticado en fecha veintinueve (29) de enero del 2008 ante la Notaria Publica Cuarta De Barquisimeto. Así como los bienes muebles y enseres que se encuentran en el interior del inmueble. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837, le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Las acciones que le corresponden de la empresa UNIDAD QUIRÚRGICA AMBULATORIA SAN ANDRES C.A, la cual se encuentra registrada por ante el registro mercantil segundo del Estado Lara, tomo 56-A-RM365 número 8 de fecha 05 de enero del año 2015, tomo 56-A-RM365 número 8. E igualmente se adjudican los bienes mueble que han sido adquirido por dicha empresa y que se encuentran localizados en el interior del inmueble que ya fue adjudicado en el punto primero, siendo este su domicilio. TERCERO: El ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837, le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846, un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AK384ZA, SERIAL N.I.V: 8XDEU748298A24680; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748298A4680; SERIAL DEL MOTOR: 9A24680, MARCA: FORD AÑO: 2009, COLOR: AZUL, MODELO: EXPLORE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: SPORT WAGON, Que le pertenece según costa en el registro de vehículo Nro. 16010279887 de fecha 02 de junio de 2016 a nombre de HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. CUARTO: La ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal, lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el numero C13-15 y la casa sobre ella construida ubicada en la calle 13 norte; urbanización Prado de Cabudare II, situada frente a la entrada de la urbanización la Mora, en jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. La parcela tiene un superficie aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 mts) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: nueve metros (9 mts) con la parcela C12-11, SUR-OESTE: nueve metros (9 mts) con la calle 13 norte, SUR-ESTE: diecisiete metros (17 mt) con la parcela C13-16. NOR-OESTE: diecisiete metros (17 mt) con la parcela C13-14. Le corresponde según documento de fecha 27 de abril de 2001, por ante la oficina de Registro Autónomo Palavecino del Estado Lara registrada bajo el numero 17, folio del 1 al 8 tomo Nro. 8vo, según trimestre del 2001. QUINTO: La ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846 le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. Unas bienhechurías constituida por: un (1) local comercial de dos niveles, con paredes de bloques frisados, puertas y ventanas con rejas metálicas y portones metálicos corredizos, tipo santa María por todas las fachadas NORTE y ESTE: ventanales de vidrio, techo de platabanda en concreto armado, piso de cemento pulido y baldosa, consta de sala de 60.75 mts de construcción, terraza de 136 mts2 de construcción, terraza cubierta de madera con rejas criollas, piso de laja, estructura de madera tipo horcón, con 60.75 mts2 de construcción, un (1) tanque tipo modulo circular de 6 mts de diámetro para almacenar 20.000 litros de agua, baños con paredes de bloque friso liso en el interior y exterior, con piedra canto rodado y área de construcción de 28.27 mts, con un área de construcción total de 196.75 mts2. Un (1) local de paredes de bloque friso liso, techo de platabanda, piso de cemento pulido y baldosa, con dos (2) baños (poceta, lavamanos, y griferías) portón metálico tipo Santa María, puertas y ventana de hierro, con área de construcción de 81 mts2. En este estado tanto la parte demandante como la demandada reconocen que realizaron venta de dos (2) apartamentos, que se encuentran construidos sobre dicho inmueble, y se comprometen a otorgar los documentos definitivos de venta a cada uno de los compradores. El cual le pertenece por documento autentificado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 21 de marzo del 2013, inserto bajo el numero 33, tomo 61. SEXTO: la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal, lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. Las acciones que le pertenecen en la empresa Agroferveca C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero del 2011, bajo el Nro 18, tomo 10-A, RIF J- 31082390-1. SEPTIMO: la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. Un (1) vehículo cuya características son: PLACA: A36ALOV, SERIAL N.I.V: 8XDEU748298A24680; SERIAL DE CARROCERÍA: OZC3KZCG7BV321339; SERIAL: 30908468827CZG710395, MARCA: CHEVROLET AÑO: 2011, TIPO: CAMION CARGA, COLOR: NEGRO, USO: CARGA. A nombre de CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. OCTAVO: La ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846. Le cede en su totalidad los derechos y acciones que le corresponden de la comunidad conyugal lo cual representa un 50% de su parte accionaria, en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837; Un (1) vehículo cuya características son: PLACA: A94B64F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCCNJ6276V317854; SERIAL DEL MOTOR: 76V317854, MODELO NPR, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, SERVICIO: privado, según certificado de registro Nro. 140J00212647; a nombre de CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.327.837. Finalmente ambas partes convienen, en cuanto a las cuentas bancarias que fueron descritas en el libelo de la demanda queden adjudicadas cada uno de sus titulares, pudiendo cada uno de ellos, hacer uso de los haberes de las mismas ampliamente. E igualmente declaramos que las partes se encuentran en posesión de los bienes adjudicados, encontrándose satisfechas con las obligaciones reciprocas; dejando constancia de pago de parte de la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (12.000.000,00 Bs.S) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales la parte demandante, no quedando nada que deber por este ni por ningún concepto…”
Ahora bien, por cuanto la transacción descrita se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito por la Abg. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.837, de este domicilio, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 02/05/2018, anotado bajo el N° 29, tomo 144, folios 87 al 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y la ciudadana HELENA CAROLINA SANCHEZ FORTOUL, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.846, debidamente asistida por la abogada Laura Adams Camacho, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 67.786, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide debe proceder a HOMOLOGAR LA TRANSACCION in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 160 y 209.
La Juez., El Secretario Temporal.,
Abg. Rosangela M. Sorondo G. Abg. Gustavo Gómez
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
RMSG/GG/mvsv
Resolución N° 115/2019.
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