REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2018-000963
PARTE DEMANDANTE: EXEQUIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.918.745, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.666
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALEJANDRO ROMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.923.689, domiciliado en la urbanización Barici, Calle 6, Parcela Nº 54, Municipio Iribarren del Estado Lara.
JUICIO IMPUGNACION DE PATERNIDAD

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el procedimiento por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentado en fecha 13/12/2018, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano EXEQUIEL ROMERO, contra el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO ROMERO GOMEZ, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 19/12/2018, se admitió la presente demanda y se libró edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y notificación a la Fiscal de Familia. En fecha 30/01/2019, el alguacil suscrito a este Juzgado consignó recibo de notificación debidamente firmado por la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 14/02/2019, se recibió diligencia mediante el cual la abogada María Alejos consigna carteles debidamente publicados y copia del poder conferido por el ciudadano Exequiel Romero. En fecha 09/04/2019, se libró compulsa a la parte demandada. En fecha 20/06/2019, el ciudadano Exequiel Romero presenta una diligencia debidamente asistido por el abogado, Israel Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.557, mediante la cual indica: “…DESISTO de la acción y del procedimiento de impugnación de paternidad que se sigue en este Tribunal según expediente KP02-F-2018-963, mediante el cual soy parte demandante e interpuse en contra de mi hijo Francisco Alejandro Romero Gómez…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano EXEQUIEL ROMERO, contra el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO ROMERO GOMEZ, ambos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ.
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. GUSTAVO GOMEZ.
Resolución N° 118/2019