REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KH02-X-2019-000017

JUEZ INHIBIDO: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LISBOIA HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.427.554.
PARTE DEMANDADA: ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.858.835, 17.504.504 y 15.352.627, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 22/05/2019, y el 27/05/2019, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal Nº KP02-V-2018-001844, relativo a DISOLUCION DE SOCIEDAD intentado por el ciudadano LUIS EDUARDO LISBOIA HERNANDEZ contra los ciudadanos ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición cuyo tenor es el siguiente :
“JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano DISOLUCION DE SOCIEDAD intentado por el ciudadano LUIS EDUARDO LISBOIA HERNANDEZ contra los ciudadanos ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, por cuanto la abogado Irma Pastora Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº1733.745, es apoderada judicial de la codemandada ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, tal como se evidencia del poder apud-acta otorgado en fecha 19/03/2019 en el cuaderno de medidas signado con el Nº KH01-X-2018-74, quien es mi prima, y en virtud que nos une parentesco de consanguinidad lo cual me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 1 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del poder inserto en el cuaderno de Medidas signado con el Nº KH01-X-2018-74; asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA

Del análisis de las actas procesales, que conforman el presente expediente la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil ; por lo que se dá fe pública a las misma y en consecuencia de ella se determina: A) que en el acta de inhibición de fecha 03/05/2019, suscrita por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA cursante en copia certificada al folio 1 del presente asunto dio como fundamento de la inhibición el tener vinculo consanguíneo con la abogada Irma Pastora Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 173.745. B) Consta al folio 19 diligencia de fecha 19 de Marzo del 2019, en la cual el Abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, inscrito en el I.P.S.A en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Alba Marlene Hernández de Lisboa. Titular de la Cédula de identidad No 3.858.835, sustituyó parciamente el referido poder en la Abogado Irma Pastora Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el No1730745, tal como consta al folio 19. De manera que al estar demostrado en autos que la abogado Irma Pastor Mendoza, efectivamente está incorporada al proceso como apoderada judicial de una de las partes y ante la afirmación de la juez inhibida de tener vinculo consanguíneo con ésta, la cual este juzgador no puede poner en duda por la condición de funcionario de la inhibida y dado a que ninguna de las partes objetaron ésta afirmación , obliga a dar por probado la causal del ordinal 12 de artículo 82 del Código adjetivo Civil el cual Preceptúa “ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los LITIGANTES”(resaltado del tribunal) en concordancia con la sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), en la que ella señaló "... que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”, es decir, que las causales de recusación o inhibición establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo civil no son taxativas, sino que se debe tener en cuenta otras circunstancias que permitan tal inhibición, ya que la causal invocada por la inhibida como es la del ordinal 1 de dicho artículo 82 “…por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado de línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o afinidad hasta segundo también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente a una de las partes…” no encuadra en el supuesto de hecho del caso de autos, ya que los apoderados judiciales no son parte del proceso en el cual actúan. Por lo que la inhibición de autos se ha declarar con lugar con la salvedad del cambio de motivación legal aquí señalada, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2018-001844, relativo a DISOLUCION DE SOCIEDAD intentado por el ciudadano LUIS EDUARDO LISBOIA HERNANDEZ contra los ciudadanos ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° N° KP02-V-2018-001844.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
El Juez Titular,
La Secretaria Acc,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:52am. quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 03. Seguidamente, se libraron oficios Nros. 127/2019 y 128/2019 a la Juez inhibida y a la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, respectivamente, remitiendo copia certificada de la decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. Raquel Hernández M.

JARZ/RdeR